La Corte de Apelaciones de Santiago revocó una decisión del Consejo para la Transparencia y ordenó negar información de una empresa pesquera que se encuentra a disposición en la Dirección de Territorio Marítimo de de Marina Mercante (Directemar).El fallo afirma que la información que posee la Directemar se refiere a temas del ámbito privado y propia del patrimonio de la empresa Oxxean, por lo tanto carece de interés público.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó una decisión del Consejo para la Transparencia y ordenó negar información de una empresa pesquera que se encuentra a disposición en la Dirección de Territorio Marítimo de de Marina Mercante (Directemar).






En fallo unánime (rol 2846-2010) los ministros de la Sexta sala del tribunal de alzada Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Enrique Pérez acogieron el reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo que ordenó a la Directemar entregar a la empresa pesquera San José datos respecto del estudio de maniobrabilidad de Oxxean.





El fallo afirma que la información que posee la Directemar se refiere a temas del ámbito privado y propia del patrimonio de la empresa Oxxean, por lo tanto carece de interés público.





“ Que, desde el punto de vista del dominio de la información contenida en la documentación acompañada, debe entenderse que esta es de dominio del requirente de un acto o resolución del órgano administrativo, y que para efectos de estudio y análisis por parte de dicho órgano, es que el dueño de tal información, cosa inmaterial, se desprende solamente de la facultad de uso que tiene sobre el bien, permaneciendo la cosa en su patrimonio, es decir continúa siendo de dominio privado; lo que hace que ésta, naturalmente, no sea de dominio público. Sólo procederá el cambio del dominio, pasando a ser un bien nacional, en los términos del artículo 589 del Código Civil, es decir, aquellos bienes cuyo dominio pertenece a la nación toda, una vez que el órgano de la Administración del Estado haya realizado el acto o emitido la resolución de que se trate; pues sólo en tal caso está obligado dicho órgano a hacer públicos los documentos en los cuales basó su actuación. Este cambio de dominio tiene su fuente en la ley, y por ende será únicamente a partir del momento en que se perfeccione el acto o resolución, que la cosa, sea un estudio o documento en particular, pierde su carácter de cosa privada y pasa a ser bien nacional, lo que permitirá como consecuencia su uso por todos los habitantes de la República”, dice el fallo.





Agrega que: “resulta evidente el dominio privado de la cosa específica que significa un estudio o trabajo acompañado a una solicitud que se presente a un órgano de Administración del Estado, pues la propia ley 20.285, en su artículo 21 N° 2 permite como causal de secreto o reserva que habilita para denegar el acceso a la información, Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas….. y el artículo 582 del Código Civil, al definir el derecho real de dominio, dice que: El dominio que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. Y el artículo siguiente, el 583, indica que Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Es por ello que, constituyendo los documentos que se acompañen a un requerimiento del órgano administrativo, el carácter de bienes privados, significación que conservan hasta en tanto no pasen a ser bienes nacionales en virtud de la resolución del órgano, su uso no puede estar permitido sino exclusivamente al órgano administrativo encargado de su estudio, y una vez que se pronuncie dicho órgano sobre la solicitud respectiva a la cual se hubiese acompañado tal documentación, recién y sólo entonces ésta documentación tendrá el carácter de pública”.





Por lo tanto se determina que: ”se acoge el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución de fecha 27 de mayo de 2010 del Consejo para la Transparencia, por la que se acogió el amparo interpuesto por Pesquera San José en contra de la negativa de DIRECTIMAR a acceder al estudio de maniobrabilidad de OXXEAN S.A., y en su lugar se declara que se rechaza el referido recurso y se ordena a la referida autoridad marítima negar el acceso al estudio de inmobiliaria Oxxean, tanto respecto de Pesquera San José, así como respecto de cualquier tercero”.

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