La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por una empresa avícola en contra de la resolución de la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de O’Higgins que puso término al estudio de una planta de pollos en la zona.

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por una empresa avícola en contra de la resolución de la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de O’Higgins que puso término al estudio de una planta de pollos en la zona.








En fallo unánime (rol 10205-2010) los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito, Roberto Jacob y el abogado integrante Jorge Medina ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua (rol 950-2010) que desestimó el recurso de protección presentado por Agrícola Super Limitada contra la decisión que detuvo el proyecto conocido como Planteles de Broiler Nueva Estrella.







La resolución del máximo tribunal coincide en todas sus partes con el fallo del tribunal de alzada que desestimó el recurso al considerar que no había acto arbitrario o ilegal al poner término al procedimiento de evaluación ambiental del mencionado proyecto por carecer de información relevante para su evaluación.







“De todo lo antes expuesto, se establece que tanto la Dirección Regional de CONAMA Sexta Región, en dictar la Resolución Exenta Nº 209 de 25 de agosto de 2010, como la Directora del Servicio de Evaluación de Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins al dictar la Resolución Exenta Nº 001 de 6 de octubre de 2010 actuaron conforme a derecho y en el marco de las atribuciones y facultades que en su momento tenían conforme a las disposiciones legales tanto de la Ley Nº 19.300 como de la Ley Nº 20.417 al resolver poner término al procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Planteles de Broiler Nueva Estrella, presentado por la recurrente, por una parte, y no acoger la reposición en contra de dicha resolución, por la otra parte”, dice el fallo.







Agrega que: “Por ello, no han cometido acto u omisiones ilegales o arbitrarias que hayan importado privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de la recurrente”

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