Diputados: Aprueban acuerdo de mixta para eliminar beneficio de AFP en intereses de cotizaciones previsionales adeudadas

 Aprueban acuerdo de mixta para eliminar beneficio de AFP en intereses de cotizaciones previsionales adeudadas

Publicado el 08 de junio del 2017

El acuerdo determinó que las disposiciones se aplicarán a todos a los intereses y recargos que estén devengados y no pagados, con excepción de aquellos que, a la fecha de su entrada en vigencia, estén en cobranza judicial y en cuyas causas haya transcurrido el plazo para oponer excepciones sin que el ejecutado lo haya hecho o que, habiéndolas opuesto, estas hayan sido rechazadas.



    Por la unanimidad de los diputados presentes, la Sala de la Cámara ratificó hoy el acuerdo alcanzado con el Senado, en instancias de comisión mixta, para viabilizar los alcances del proyecto (boletín 10708) que elimina el beneficio de que gozan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.

    La propuesta original de la Cámara determinó un artículo único por medio del cual se definió que los reajustes e intereses, incluidos los recargos en que incurren las Administradoras por el no pago oportuno de las cotizaciones (por cada día de atraso de la deuda reajustada devengará en un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, aumentado en un 50%) dejarán de ser de beneficio de las Administradoras y pasarán a ser abonados conjuntamente con el valor de las cotizaciones en la cuenta de capitalización individual del afiliado.

    Además, se determinó que solo serán de beneficio de la Administradora las costas de cobranza.

    El Senado acrecentó luego el articulado dos disposiciones transitorias:
    1. Para determinar que la presente ley entrará en vigencia el día primero del mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

    2. Para establecer que esta ley no se aplicará a las operaciones devengadas y no pagadas, respecto de los cuales las Administradoras de Fondos de Pensiones hayan iniciado la cobranza judicial antes del 1 de abril de 2017.

    Respecto de la primera norma, la Cámara se pronunció favorablemente, sin embargo, la segunda norma fue rechazada, lo que motivó la constitución de la comisión mixta cuyo acuerdo fue aprobado hoy por la Sala.

    El nuevo texto define que las disposiciones se aplicarán a todos a los intereses y recargos que estén devengados y no pagados, con excepción de aquellos que, a la fecha de su entrada en vigencia, estén en cobranza judicial y en cuyas causas haya transcurrido el plazo para oponer excepciones sin que el ejecutado lo haya hecho o que, habiéndolas opuesto, estas hayan sido rechazadas.

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