Diputados: Iniciativa permite a particulares el ejercicio de la acción penal pública en hechos que digan relación con bienes de carácter patrimonial






Publicado el 31 de mayo del 2012



La iniciativa presentada por un grupo de parlamentarios UDI, permite a las personas ejercer la acción penal en aquellos hechos que digan relación con bienes de carácter patrimonial o cuya pena sea menor.



El proyecto de ley (boletín 8258) fue presentado por los diputados UDI, Pedro Pablo Alvarez-Salamanca, Gonzalo Arenas, Nino Baltolu, Ramón Barros, Patricio Melero, Carlos Recondo, Joel Rosales y Jorge Ulloa.



En materia criminal, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito civil el ejercicio de la acción no le compete a un particular, sino más bien a un organismo público y autónomo como los es el Ministerio Público.



Este organismo en representación de toda la comunidad ejerce las acciones para hacer efectiva la responsabilidad en lo criminal de aquellos infractores a ley, solicitando con ello las penas que en derecho correspondan.



Desde el punto de vista jurídico la acción penal constituye la facultad de perseguir las responsabilidades por un delito. En nuestro país la acción penal puede ser pública o privada. La acción penal pública es aquélla que puede ser ejercida de oficio -es decir, de propia iniciativa, sin necesidad de petición previa- por los órganos estatales encargados de la persecución penal, esto es, por los fiscales del Ministerio Público.



En algunos pocos casos, el ejercicio de la acción penal pública está supeditado en su inicio a que la víctima del delito al menos denuncie a los tribunales, a los fiscales del Ministerio Público o a la policía. Éstos son los llamados delitos de acción pública previa instancia particular, y son, entre otros, los de lesiones menos graves, violación de domicilio, etc.



Por último, la acción penal privada puede ser ejercida exclusivamente por la víctima del delito, quien, además, puede ponerle término cuando quiera; son muy pocos los delitos de acción privada, destacándose entre ellos los de calumnia e injurias. En estos casos el Ministerio Público no juega ningún papel.



Sin embargo, según los parlamentarios “nos parece que la búsqueda de justicia, en torno al ejercicio de la acción penal, no sólo puede competer al Ministerio Público sino que además a los mismos afectados por un delito”.



Por esto, señalan los legisladores, respecto de ciertos y determinados delitos, que los particulares tienen el pleno derecho de ejercer la acción penal en atención a los especiales características de los delitos, por ejemplo, aquellos hechos que digan relación con bienes de carácter patrimonial o cuya pena sea menor.



Así la normativa introducirá mayor agilidad a la pesquisa penal y representará de mejor forma el querer del ofendido, generando importantes beneficios, como:



- La descongestión de la labor de las Fiscalías a lo largo del país.



- Mayor facilidad en el acceso a la justicia



- Mayor preponderancia de la víctima en el juicio penal.



Por esta razón, el proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal estableciendo que la acción penal podrá ser ejercida conjunta o separadamente por el Ministerio Público y la víctima.

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