Diputados: Proponen normas para prevenir la corrupción administrativa en los municipios y en los Gobiernos Regionales






Publicado el 31 de mayo del 2012



La moción, presentada por los diputados Tuma y Accorsi, busca ahondar en las prohibiciones de vínculos familiares dentro de estos organismos.



Poner término a las hipótesis en que miembros de órganos fiscalizadores pueden ver comprometida su independencia de juicio por vínculos familiares es el objetivo trazado en torno a un proyecto (boletín 8278) presentado el pasado 3 de mayo, que introduce nuevas normas para prevenir la corrupción administrativa en los municipios y en los Gobiernos Regionales.



La propuesta, iniciada en moción por los diputados PPD Joaquín Tuma y Enrique Accorsi y enviada a estudio a la Comisión de Gobierno Interior, pretende asegurar que existan las condiciones para el más pleno y efectivo ejercicio de las delicadas funciones de control político de las actuaciones de alcaldes e intendentes regionales.



“En materia municipal proponemos modificar el Artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, agregando un inciso final cuyo objetivo es impedir que, en caso de que existan cónyuges o parientes que declaren su candidatura a alcalde y concejales en un mismo municipio, de resultar uno de ellos electo como alcalde, los demás asuman como concejales, como manera de salvaguardar la integridad de las funciones fiscalizadoras de los concejos municipales”, explicaron.



Los autores sostuvieron que no es posible enfrentar estos casos de otra forma, como establecer una incompatibilidad una vez que se haya verificado la elección, pues, por aplicación de las normas constitucionales en vigor, una vez electo legalmente un ciudadano en un cargo de representación popular, sólo puede ser cesado por causales legales sobrevinientes.



Indicaron que se propone idéntica norma para los consejeros regionales, impidiendo que estos sean electos cuando tuvieren vínculos familiares con quien ejerce el cargo de intendente regional, que es un cargo de designación presidencial.



Para establecer cuál es el vínculo familiar, acotaron, se recurrió a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en materia de inhabilidades e incompatibilidades, que impide los vínculos de matrimonio y parentesco en toda la línea consanguínea y en la colateral, hasta segundo grado.



Indicaron que también se aborda la improcedencia de que los consejeros regionales sean también funcionarios municipales o presten servicios en cualquier condición a los municipios.



Estimaron que es insuficiente la norma que indica que son incompatibles las funciones de consejeros regionales con los cargos en las plantas directivas de los municipios, dado que no asegura la plena independencia de estos representantes a la hora de adoptar decisiones de inversión regional que en muchos casos benefician a los propios municipios como patrocinantes de proyectos de inversión.



“Hemos sido testigos, cómo, vulnerando principios esenciales de probidad pública y amparándose en un vacío legal, consejeros regionales han sido contratados o se hacen contratar bajo régimen de honorarios como asesores de los municipios, lo cual supone, por decir lo menos, un abuso, que avasalla los más esenciales principios de probidad pública y prevalencia del interés público por sobre el privado”, enfatizaron.



En esta perspectiva, se propone modificar la norma, estableciendo la prohibición de que los consejeros regionales desempeñen cargos de cualquier naturaleza y jerarquía al interior de los municipios y vedarles la posibilidad de que presten a estos cualquier clase de servicios profesionales, bajo cualquier modalidad, aún a través de terceros, cuando estos municipios estén dentro del territorio de la Región en donde sirven su cargo de consejeros.



El proyecto también busca la plena independencia respecto al Ejecutivo Regional de aquellos funcionarios públicos que ejercen como consejeros regionales. Se propone establecer el derecho a la inamovilidad en el cargo, durante el tiempo que dure el ejercicio de sus funciones, el que debe extenderse hasta por un año más a su cesación en el mismo, para evitar posibles represalias que perjudiquen su estabilidad laboral.

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