PRIMER JUZGADO CIVIL RECHAZA ACUERDO CONCILIATORIO EN DEMANDA CONTRA LA POLAR





















El Primer Juzgado Civil rechazó la propuesta de acuerdo conciliatorio en el proceso por infracción a la Ley del Consumidor; presentado en contra de la multienda La Polar.







La resolución desestima el acuerdo presentado por los representantes de la empresa La Polar y el procurador común José Tomás Fabres, que buscaba poner fin al proceso.







La determinación de la jueza Marcela Solar Echeverría desestima, por ahora, el acuerdo debido a que el que fue presentado ante el tribunal, se encuentra condicionado a lo que determine la Junta de Acreedores de la empresa.







“Esta Juez estima como elementos necesarios, que la propuesta -o algún ítem de la misma- no se encuentre supeditada a condiciones suspensivas de las cuales dependa el efectivo cumplimiento del acuerdo aprobado, como ocurre, por ejemplo, con la letra F) de la proposición formulada, denominada “Fórmulas y procedimiento de devolución de dinero a quienes resulten acreedores netos:” , la cual queda supeditada a la condición, que el presente acuerdo sea aprobado por la Junta de acreedores de la Compañía y la materialización en forma íntegra y oportuna del proceso de aumento de capital acordado con los acreedores en el convenio judicial respectivo, quedando el acuerdo, entonces, vinculado con el Convenio Judicial Preventivo y sus “eventuales” modificaciones, lo que excede con creces el ámbito de la necesaria seguridad jurídica que debe otorgárseles a los consumidores y que debe quedar plasmada en cualquier clase de acuerdo que se celebre y apruebe, atendida la naturaleza del procedimiento sobre el cuál recaen. Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, además, que encontrándose la demandada sujeta a un Convenio Judicial Preventivo cualquiera determinación que se adopte en relación al aumento de capital de la sociedad y especialmente con pagos, tales acuerdos deben ser aprobados previamente por la Junta de Acreedores”, dice la resolución.







Y agrega que “(…) a juicio de esta sentenciadora la oportunidad en la cual se presenta a aprobación dicho “acuerdo conciliatorio” pugna con el derecho de opción que tienen los consumidores dispuesto en el artículo 53 de la Ley N° 19.496. Dicho artículo establece que aquellos consumidores que se vean afectados por la conducta del proveedor demandado pueden a hacerse parte al juicio o hacer reserva de sus derechos, en el plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación que dicha norma exige –plazo que aún no ha comenzado a computarse en autos- , y por tanto, en este sentido el acuerdo vulnera dicha opción de los consumidores, impidiendo determinar a cuales consumidores les sería inoponible el presente acuerdo, en caso de que hicieren reserva de sus derechos, tal y como lo contempla la disposición antes comentada”.



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