Diputados: Proyecto de ley establece inembargabilidad de viviendas con subsidios fiscales






Publicado el 29 de mayo del 2012



La moción dispone la inembargabilidad de los inmuebles adquiridos con subsidios cuya tasación fiscal sea igual o inferior a mil unidades de fomento, salvo que se trate de la ejecución de obligaciones adquiridas para el financiamiento directo del mismo inmueble.



Los diputados PPD Jorge Tarud, Pepe Auth y Enrique Jaramillo, junto al diputado Carlos Montes (PS), presentaron un proyecto de ley que establece la inembargabilidad de las viviendas adquiridas con subsidios fiscales (boletín 8288).



La iniciativa, enviada a la Comisión de Superación de la Pobreza, precisa además que tratándose de los demás inmuebles adquiridos con subsidios fiscales, el tribunal deberá retener el valor debidamente reajustado de los mismos para ser enterados en arcas fiscales.



Los autores de la moción señalan que el Código de Procedimiento Civil establece que no son embargables, entre otros, el bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias mensuales o se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones. Agrega, la misma disposición, que ésta inembargabilidad no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, Las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.



“Consideramos necesario aumentar la protección de la vivienda, y particularmente de aquella adquirida con subsidios del Estado, que es la vivienda social, ya que se trata no sólo de un derecho básico, sino porque además, los subsidios pierden toda razón de existir cuando son finalmente destinados al pago de obligaciones particulares, a través de juicios que se siguen en contra de los titulares de los derechos de propiedad de viviendas sociales”, agregan los legisladores.



Por ello, señalan que la idea matriz del proyecto de ley consiste en ampliar el actual criterio de inembargabilidad de ciertas viviendas, estableciendo una protección más amplia, que abarque todas las viviendas adquiridas con subsidios del Estado, hasta el monto máximo de tasación de 500 UF.



“Nuestra propuesta plantea, además, que en el caso de viviendas embargables rematadas, adquiridas con subsidios, se imponga la obligación al acreedor-ejecutante de restituir al Fisco, con preferencia, el valor de los subsidios debidamente reajustados”, agrega el texto legal.

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