Diputados: Proponen que estado civil aparezca en el carnet de identidad






Publicado el 29 de mayo del 2012



La moción, presentada por diputados del PPD, plantea que además, si la persona es casada, aparezca además su régimen patrimonial de matrimonio.



Facilitar una serie de trámites, como la compra de una vivienda, en que las personas deben acreditar su estado civil y el régimen patrimonial al que optaron al casarse, es el objetivo de una moción (boletín 8295) presentada por los diputados PPD Jorge Tarud y Enrique Jaramillo.



La iniciativa, que será estudiada por la Comisión de Constitución, modifica la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, estableciendo que las cédulas de identidad deberán contener, a lo menos: el o los nombres, los apellidos, la fecha de nacimiento, el rol único nacional, la nacionalidad y el estado civil, con mención del régimen patrimonial, si corresponde.



Asimismo, el texto legal establece que al momento de celebrarse el matrimonio, se retendrán las cédulas de los contrayentes, haciéndose, en el mismo acto, entrega de aquellas donde conste el estado civil de casados y el régimen patrimonial del matrimonio, en su caso.



Los autores de la propuesta legal explican que “conocer el estado civil de las personas, en cuanto se las distingue entre solteras y casadas, reviste especial importancia para la realización de una serie de trámites, y particularmente, para la suscripción de distintos actos y contratos, en que se les exige a las personas acreditar su estado civil; y aún más, no sólo interesa saber si está o no casada, sino además el régimen patrimonial que rige el matrimonio, en su caso”.



Mencionan el caso de la compraventa de un bien raíz. “Si la persona que lo vende se encuentra casada en régimen de sociedad conyugal, y la venta la realiza el marido, haciéndose pasar por soltero, obviamente sin la autorización de la mujer, o bien la venta la hace la mujer haciéndose pasar por soltera, dicha compraventa adolecerá de nulidad absoluta, con los consiguientes perjuicios, de distinta naturaleza, que ello acarreará”.

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