Diputados: Sala plantea someter a evaluación de impacto ambiental la eventual ampliación del proyecto hidroeléctrico Central Ñuble de Pasada
Sala plantea someter a evaluación de impacto ambiental la eventual ampliación del proyecto hidroeléctrico Central Ñuble de Pasada
Publicado el 04 de noviembre del 2016
Según expresaron los parlamentarios, un proyecto de estas envergaduras debe necesariamente ser sometido a evaluación de impacto ambiental, cumpliendo con el procedimiento establecido.
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Someter al sistema de evaluación de impacto ambiental la eventual ampliación del proyecto hidroeléctrico Central Ñuble de Pasada, en la comuna de San Fabián de Alico, provincia de Ñuble, es lo que solicitó la Sala de la Cámara de Diputados al Ejecutivo por medio de la resolución 721.
La solicitud, aprobada por 92 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones, fue presentada a la Cámara por los diputados PPD Loreto Carvajal, Cristina Girardi, Daniel Farcas, Miguel Ángel Alvarado y Enrique Jaramillo, además de los DC Yasna Provoste y Víctor Torres, junto a Marcela Hernando (PRSD), Daniel Núñez (PC) y Sergio Gahona (UDI).
Los parlamentarios argumentaron que, como es de público conocimiento, en la comuna de San Fabián de Alico, provincia de Ñuble, se está solicitando la ampliación del proyecto hidroeléctrico Central Ñuble de Pasada, de la empresa hidroeléctrica Ñuble Spa. Para dichos efectos, agregaron, la empresa en mención ha presentado, en más de una oportunidad, la respectiva consulta de pertinencia, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ante los distintos servicios competentes en materias medioambientales.
Agregaron que, en primera oportunidad, la empresa hizo ingreso de la consulta de pertinencia ante los servicios competentes, ante lo cual la Conaf, entre otros servicios, de manera responsable y coherente, señaló que una evaluación ambiental es requerida para dimensionar los impactos y por ende las medidas de mitigación, reparación y compensación no cubiertas en el EIA, más aún cuando originalmente la superficie afecta el objeto de propuesta.
Añadieron, además, que en esta respuesta se emite correctamente la opinión de los organismos técnicos competentes, quienes señalaron, de manera acertada, que un proyecto de estas envergaduras debe necesariamente ser sometido a evaluación de impacto ambiental, cumpliendo con el procedimiento establecido al efecto.
Sin embargo, los legisladores expresaron que la empresa ha insistido, reiterando y reingresado nuevamente la consulta de pertinencia ante los diversos servicios, quienes, lamentablemente, y de manera contradictoria con lo expuesto, se han manifestado a favor de la idea de que el proyecto no sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, dejando afuera todos los trámites correspondientes al efecto, dentro de los cuales se encuentran las instancias de participación ciudadana, afectando a un sinnúmero de vecinos, quienes, actualmente, ven como dicha hidroeléctrica busca ampliarse sin limitaciones por parte de la autoridad.
Por lo anterior, plantearon, se hace necesario que la Superintendencia, como organismo competente al afecto, someta al sistema de evaluación de impacto ambiental la eventual ampliación del proyecto hidroeléctrico Central Ñúble de Pasada.
Publicado el 04 de noviembre del 2016
Según expresaron los parlamentarios, un proyecto de estas envergaduras debe necesariamente ser sometido a evaluación de impacto ambiental, cumpliendo con el procedimiento establecido.
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Someter al sistema de evaluación de impacto ambiental la eventual ampliación del proyecto hidroeléctrico Central Ñuble de Pasada, en la comuna de San Fabián de Alico, provincia de Ñuble, es lo que solicitó la Sala de la Cámara de Diputados al Ejecutivo por medio de la resolución 721.
La solicitud, aprobada por 92 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones, fue presentada a la Cámara por los diputados PPD Loreto Carvajal, Cristina Girardi, Daniel Farcas, Miguel Ángel Alvarado y Enrique Jaramillo, además de los DC Yasna Provoste y Víctor Torres, junto a Marcela Hernando (PRSD), Daniel Núñez (PC) y Sergio Gahona (UDI).
Los parlamentarios argumentaron que, como es de público conocimiento, en la comuna de San Fabián de Alico, provincia de Ñuble, se está solicitando la ampliación del proyecto hidroeléctrico Central Ñuble de Pasada, de la empresa hidroeléctrica Ñuble Spa. Para dichos efectos, agregaron, la empresa en mención ha presentado, en más de una oportunidad, la respectiva consulta de pertinencia, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ante los distintos servicios competentes en materias medioambientales.
Agregaron que, en primera oportunidad, la empresa hizo ingreso de la consulta de pertinencia ante los servicios competentes, ante lo cual la Conaf, entre otros servicios, de manera responsable y coherente, señaló que una evaluación ambiental es requerida para dimensionar los impactos y por ende las medidas de mitigación, reparación y compensación no cubiertas en el EIA, más aún cuando originalmente la superficie afecta el objeto de propuesta.
Añadieron, además, que en esta respuesta se emite correctamente la opinión de los organismos técnicos competentes, quienes señalaron, de manera acertada, que un proyecto de estas envergaduras debe necesariamente ser sometido a evaluación de impacto ambiental, cumpliendo con el procedimiento establecido al efecto.
Sin embargo, los legisladores expresaron que la empresa ha insistido, reiterando y reingresado nuevamente la consulta de pertinencia ante los diversos servicios, quienes, lamentablemente, y de manera contradictoria con lo expuesto, se han manifestado a favor de la idea de que el proyecto no sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, dejando afuera todos los trámites correspondientes al efecto, dentro de los cuales se encuentran las instancias de participación ciudadana, afectando a un sinnúmero de vecinos, quienes, actualmente, ven como dicha hidroeléctrica busca ampliarse sin limitaciones por parte de la autoridad.
Por lo anterior, plantearon, se hace necesario que la Superintendencia, como organismo competente al afecto, someta al sistema de evaluación de impacto ambiental la eventual ampliación del proyecto hidroeléctrico Central Ñúble de Pasada.
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