Banco Central de Chile modifica normas para formarparte del Mercado Cambiario Formal (MCF)

El Consejo acordó modificar los requisitos que deben observar las personas
jurídicas distintas de empresas bancarias interesadas en formar parte del Mercado
Cambiario Formal (MCF) previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Constitucional
del Banco Central de Chile, adecuándose para este efecto el Capítulo III del
Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Mediante estas modificaciones, se incorporan resguardos adicionales tendientes a
asegurar que las entidades del MCF no bancarias conduzcan su administración y las
operaciones de cambios internacionales en que intervengan, conforme a los
estándares de divulgación de información jurídica, contable y financiera que rigen
para las sociedades anónimas abiertas contemplado en la Ley de Mercado de
Valores y las sociedades anónimas cerradas que acuerden someterse a las normas
de éstas y que se encuentren inscritas en el Registro de Valores.
En este sentido, las personas jurídicas diversas de los Corredores de Bolsa o
Agentes de Valores que soliciten formar parte del MCF, deberán corresponder a
alguno de los tipos de sociedad antes indicados y dar cumplimiento al requisito de
objeto exclusivo previsto en el Compendio.
Asimismo, respecto de toda persona que no corresponda a una empresa bancaria,
la solicitud para formar parte del MCF deberá considerar criterios de idoneidad en
relación con los controladores, accionistas mayoritarios, directores,
administradores, gerentes y ejecutivos principales del solicitante, en términos
equivalentes a los contemplados para los accionistas fundadores de una empresa
bancaria.
Con este mismo propósito, se requiere a las personas que sean autorizadas para
formar parte del MCF que, en forma previa a su desempeño como tal, constituyan
una caución para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones en carácter de
entidad del MCF en beneficio de sus acreedores presentes o futuros, por la suma de
8.000 UF, mediante boleta bancaria de garantía.
La normativa referida contempla la aplicación de un plazo de adecuación de 120
días para que las entidades del MCF autorizadas a esta fecha, se ajusten a las
nuevas exigencias, previendo que las solicitudes presentadas con anterioridad
serán resueltas conforme a la reglamentación vigente a esa época, condicionadas a
que se ajusten a la nuevas disposiciones dentro del mismo plazo indicado.
Las adecuaciones indicadas, que son consistentes con la política cambiaria
adoptada por el Consejo, persiguen reforzar las condiciones de estabilidad y
solvencia de los agentes del mercado de cambios internacionales local regulado por
el Banco y, por consiguiente, contribuir a la prevención del eventual uso de este
sector del sistema financiero en la comisión de ilícitos.
El Acuerdo mencionado fue publicado en el día de hoy en el Diario Oficial, y las
modificaciones correspondientes al Capítulo III del Manual del Compendio serán
divulgadas mediante Circular del señor Gerente General

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.