Comisión de Educación agiliza proyecto que crea Agencia de Calidad

Para un proyecto complejo, se está avanzando a un buen ritmo y espero que en el transcurso del mes de abril esto esté fuera del Senado", dijo el presidente de la Comisión de Educación, senador Juan Pablo Letelier, consultado por el estado de avance del proyecto que crea una Superintendencia de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación.



La iniciativa, que forma parte de las reformas que impulsa el Ejecutivo para mejorar la calidad de la educación, está cumpliendo su primer trámite en el Senado.



"Este es un debate extenso porque se trata de un proyecto complejo sobre las facultades que tendrá la Agencia y de cómo se clasifican los establecimientos que son evaluados por ella", explicó el parlamentario.



Agregó que "es temprano" para entrar en la discusión respecto de en lo que hay o no hay acuerdo, pero señaló que "hay consenso en que tiene que haber una Agencia que tenga facultades que son de carácter obligatorio para todos los establecimientos que reciben aportes públicos y que sea voluntario para los establecimientos particulares pagados, que pueden someterse a evaluación voluntariamente pagando los cánones correspondientes".



El senador Letelier señaló que "en general se está avanzando en la construcción de un buen acuerdo en esta materia, en tanto se acepta que exista una agencia, una superintendencia que va a tener facultades sobre todo lo que esté vinculado a los colegios que reciben fondos públicos".



ALCANCES DEL PROYECTO



Cabe recordar que el proyecto en discusión regula el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, que considerará estándares de aprendizaje de los alumnos y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos; requisitos del reconocimiento oficial; evaluaciones de desempeño y mediciones de los resultados de aprendizaje; fiscalización del adecuado uso de los recursos y del cumplimiento de los requisitos del reconocimiento oficial; evaluación del impacto de políticas y programas educativos.



Asimismo, crea la Agencia de Calidad de la Educación que tendrá como objetivo evaluar los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento de los estándares respectivos; realizar evaluaciones del desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores, de los docentes y sus directivos; clasificar a los establecimientos según los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje, y proporcionar información de su competencia a la comunidad educativa y a la ciudadanía.



La Agencia clasificará a todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, de acuerdo a los resultados de aprendizaje de los alumnos, en función del grado de cumplimiento de los estándares de aprendizaje.



En tal sentido, se clasificarán en establecimientos educacionales de buen desempeño; de desempeño satisfactorio; de desempeño regular con necesidad de mejoramiento significativo y de desempeño insatisfactorio con necesidad de acciones intensivas de mejoramiento.



La Agencia deberá informar al Ministerio de Educación la clasificación de los establecimientos educacionales. Asimismo, deberá velar porque los padres y apoderados y el Consejo Escolar del establecimiento sean informados de la clasificación de los establecimientos a los que envían a sus hijos y pupilos.



La Agencia estará constituida por un Consejo de cinco miembros de destacada experiencia en la actividad educativa, nombrados por el Ministro de Educación, previa selección conforme al Sistema de la Alta Dirección Pública.



El Consejo designará de entre sus miembros a un Presidente, quien durará en el cargo dos años.



No podrán ser miembros del Consejo los sostenedores, representantes legales, gerentes, administradores o miembros de un directorio de la entidad sostenedora; los senadores y diputados, Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes o gobernadores; alcaldes o concejales; consejeros regionales; miembros del Escalafón Primario del Poder Judicial; secretarios o relatores del Tribunal Constitucional; fiscales del Ministerio Público; miembros del Tribunal Calificador de Elecciones o su secretario-relator; miembros de los tribunales electorales regionales, suplentes o secretarios-relatores, y miembros de los demás tribunales creados por ley.

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