A Comisión Mixta proyecto que fortalece el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Con el compromiso de que el Gobierno enviará un proyecto para penalizar con cárcel a quienes se coludan para fijar los precios de sus productos o servicios, la Cámara de Diputados aprobó, en general, por 101 votos, las modificaciones del Senado al proyecto de ley que fortalece al TLDC y la FNE, para velar por la libre competencia en los mercados nacionales. Sin embargo, uno de los cambios fue rechazado, por 54 votos contra 41, lo que obligará a la formación de una comisión mixta para dirimir la controversia de ese sólo punto.

El texto (Boletín 4234) adecua disposiciones procedimentales que han sido evaluadas como obstáculos o imperfecciones que afectan la gestión o la eficiencia en la dictación de las resoluciones del TLDC, y fortalece las atribuciones de la FNE como órgano investigador de las conductas contrarias a la libre competencia en los mercados.

El aspecto rechazado este miércoles en la Sala de la Cámara se refiere a una indicación, aprobada por el Senado en el segundo trámite constitucional, que deja sin la posibilidad de beneficiarse del sistema de "delación compensada", a los organizadores de un cartel de fijación de precios.

Cambios

Los cambios introducidos por el Senado en el segundo trámite y aprobados por los diputados, suprimen la dedicación exclusiva de los miembros del TLDC; restringen la posibilidad de aplicar una multa de hasta 30.000 unidades tributarias anuales sólo a la colusión de precios; aumentan en un año el período en que el Fiscal Nacional Económico durará en su cargo (4 años); y disponen que sea el Presidente de la República, con informe favorable de la Corte Suprema, el que resuelva la remoción del referido Fiscal, tratándose de casos de negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones o por incapacidad.

El Senado también eliminó las siguientes facultades del fiscal económico: realizar estudios sobre la evolución competitiva de los mercados; efectuar indagaciones preliminares sobre eventuales infracciones en la ley u operaciones que pudieren restringir la competencia que no impliquen necesariamente el inicio de una investigación; formular, una vez iniciada una investigación, recomendaciones a particulares u organismos públicos para que se abstengan de ejecutar un hecho o celebrar un acto o contrato bajo apercibimiento de interponer un requerimiento en su contra, y adoptar, previa autorización del Tribunal, medidas preventivas tendientes a incrementar la transparencia en los mercados.

Reclamos de afectados

La futura ley señalará que el TLDC tomará conocimiento de la medida en una sola audiencia, sin forma de juicio, convocada especialmente al efecto, dentro del quinto día hábil de recibidos los antecedentes, durante la cual podrá escuchar alegatos de la Fiscalía y de la parte que lo solicite. El Tribunal deberá aprobar o rechazar la medida en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde la fecha de la audiencia. Estas resoluciones una vez ejecutoriadas serán vinculantes para los agentes económicos referidos en ellas y en su contra sólo procederá el recurso de reposición y, por último,

Multas

La ley condicionará el beneficio de exención o reducción de la multa a que el potencial beneficiario no haya sido el organizador de la conducta ilícita que se sanciona.

Origen

La iniciativa legal ingresó a trámite a la Cámara en junio de 2006 y fue despachada al Senado en diciembre de 2007.

El proyecto de ley actualiza las normas que regulan el funcionamiento del TLDC, fortalece la independencia de sus integrantes, hace más expedito y eficaz el procedimiento para investigar y sancionar las conductas contrarias a la libre competencia en los mercados, aumenta el monto de las multas, entrega nuevas atribuciones a la FNE e introduce un sistema de delación compensada.

El texto considera conductas contrarias a la libre competencia los acuerdos entre competidores, las prácticas concertadas entre ellos, como fijaciones de precios, limitaciones de producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores y afectar el resultado de licitaciones.

Delación compensada

La iniciativa fortalece las atribuciones de la FNE con herramientas para poder detectar colusiones, como la delación compensada, y la faculta para ingresar, previa aprobación del TLDC, a recintos públicos o privados, allanar y descerrajar, registrar e incautar toda clase de objetos y documentos que permitan acreditar la existencia de infracciones al libre mercado, e interceptar comunicaciones y ordenar a las emp resas de servicios de comunicaciones que faciliten copias y registros de las comunicaciones transmitidas o recibidas por ellas.

El proyecto establece que quien entregue a la FNE antecedentes precisos, veraces y comprobables sobre un acto de colusión, puede acceder a una exención de la multa, si es el primero en aportar antecedentes, o una rebaja de hasta 50% si no es el primero. Y si el Tribunal acredita la colusión, no podrá imponer una sanción mayor a la solicitada por la FNE.

Mayor independencia y dedicación del Tribunal

Entre las incompatibilidades para ser ministro del TLDC se destacan ser funcionario público y trabajador de sociedades anónimas, prestar servicios en materias de libre competencia. Como inhabilidades se incluyeron asesorar o haber asesorado dos años atrás a personas que sean parte en una causa ante el Tribunal, y ser o haber sido su contraparte en juicios o negociaciones.

También serán inhabilidades tener relaciones laborales o comerciales con los abogados o asesores de las partes, y trabajar o asesorar, por el plazo de un año después de dejar el cargo, a empresas que fueron parte en una causa en que participó el Ministro.

Remuneraciones

Los integrantes titulares del TLDC y el Fiscal recibirán una remuneración bruta de 6.170.000 pesos aproximadamente. La ley aumenta de 2 a 3 el número mínimo de sesiones obligatorias a las que deben concurrir

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