Presentan moción que perfecciona justicia laboral

La iniciativa de los diputados Nicolás Monckeberg (RN) y Jorge Burgos (DC), busca mejorar algunos aspectos procedimentales en los cuales se han detectado falencias, a partir de una evaluación de su puesta en marcha gradual en las diferentes regiones del país.

Entre las modificaciones propuestas, se plantea que el juez pueda permitir la declaración de abandono del procedimiento, sólo en el evento que no comparezca ninguna de las partes a la audiencia preparatoria y no hagan uso de su derecho a solicitar nuevo día y hora dentro de plazo estipulado,

Esto para evitar, como ocurre actualmente, que incluso cuando la parte demandante no comparece a la audiencia, el juez no pueda decretar el abandono, sólo puede determinar, como medida administrativa, el archivo de la causa, la que en la práctica queda en pausa, lo que genera "una injustificada incertidumbre en la parte demandada".

Adecuaciones a los procedimientos monitorios

También se disponen modificaciones para los procedimientos monitorios que se desarrollan en una audiencia única de conciliación, contestación y prueba. Los autores indican que se ha detectado que cuando hay una reclamación por parte del demandado, las audiencias se alargan innecesariamente y se produce una duplicación de diligencias.

Añaden que para todos los efectos prácticos, la reclamación del demandado es la contestación de la demanda. Sin embargo, presentada la reclamación, el juez debe citar a una audiencia de conciliación, contestación y prueba. En la audiencia el juez debe relatar la reclamación para posteriormente escuchar la contestación del demandado, siendo ambas presentaciones coincidentes, e incluso idénticas.

La moción busca evitar dicha duplicidad de diligencias, para lo cual se dispone de forma expresa que para todos los efectos, la reclamación que presente el demandado se entenderá como contestación de la demanda.

Además se indica que respecto de los mismos procedimientos monitorios, han surgido algunos inconvenientes en relación con la obligación que se le impone al juez de dictar sentencia al término de la respectiva audiencia. De acuerdo a los principios inspiradores de la reforma a la justicia laboral, la celeridad fue uno de los pilares sobre los que se construyó ésta.

De esa manera, en el procedimiento general el juez debe dictar el fallo al término de la misma audiencia o dentro del décimo quinto día y en el procedimiento monitorio, al término de la misma.

Añaden los legisladores que si bien existen antecedentes de que los jueces han cumplido con el mandato de dictar sentencia al término de la misma audiencia, también hay datos de que la redacción de dicha sentencia en la misma audiencia, estaría generando importantes atrasos en la realización de las audiencias posteriores. En ese contexto, se propone modificar la norma, para autorizar al juez a diferir la redacción del fallo hasta por un máximo de tres días, pero manteniendo la obligación de comunicar en la misma audiencia la forma en que se fallaron las pretensiones de las partes.

La moción (boletín 6470) fue enviada para su estudio a la Comisión de Trabajo.

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