Proponen que acciones colectivas se apliquen a conductas contrarias a la libre competencia
La iniciativa busca proteger los llamados intereses difusos, es decir, aquellos en que se hace daño a un conjunto de consumidores y no se puede precisar la cantidad de la indemnización.
El proyecto (boletín 6461), fue presentando por los diputados Carlos Montes (PS), Gonzalo Arenas (UDI), Marcelo Díaz (PS), Tucapel Jiménez (Ind.) y Patricio Vallespín (DC).
El texto legal modifica la ley N° 19.496, del Consumidor, haciendo aplicable las acciones colectivas y difusas a las conductas contrarias a la libre competencia que perjudiquen a los consumidores
Los autores indican que en las últimas décadas nuestro país ha tenido significativos avances en la protección de los derechos de los consumidores, para lo cual toma relevancia la dictación de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores y la ley N° 19.955 que le incorporó enmiendas sustantivas en ámbitos de enorme trascendencia.
Entre estas modificaciones, figura la creación de procedimientos colectivos, tendientes a instar, en un juicio único y pretendidamente breve, por la defensa de los intereses vulnerados de grupos de consumidores y usuarios.
Sin embargo, indican los legisladores que estas acciones han demostrado falencias importantes al mantenerse dificultades inherentes a los procesos civiles, afectados por una reconocida lentitud, más aún retardados abusivamente por acciones dilatorias de los demandados. Tampoco existen disposiciones que les otorguen preferencias especiales ante los tribunales, atendido el número de intervinientes.
De la misma forma, el texto aplica las acciones colectivas a los casos derivados de conductas sancionadas por el D.L. 211, que regula la libre competencia.
La iniciativa será analizada por la Comisión de Economía.
El proyecto (boletín 6461), fue presentando por los diputados Carlos Montes (PS), Gonzalo Arenas (UDI), Marcelo Díaz (PS), Tucapel Jiménez (Ind.) y Patricio Vallespín (DC).
El texto legal modifica la ley N° 19.496, del Consumidor, haciendo aplicable las acciones colectivas y difusas a las conductas contrarias a la libre competencia que perjudiquen a los consumidores
Los autores indican que en las últimas décadas nuestro país ha tenido significativos avances en la protección de los derechos de los consumidores, para lo cual toma relevancia la dictación de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores y la ley N° 19.955 que le incorporó enmiendas sustantivas en ámbitos de enorme trascendencia.
Entre estas modificaciones, figura la creación de procedimientos colectivos, tendientes a instar, en un juicio único y pretendidamente breve, por la defensa de los intereses vulnerados de grupos de consumidores y usuarios.
Sin embargo, indican los legisladores que estas acciones han demostrado falencias importantes al mantenerse dificultades inherentes a los procesos civiles, afectados por una reconocida lentitud, más aún retardados abusivamente por acciones dilatorias de los demandados. Tampoco existen disposiciones que les otorguen preferencias especiales ante los tribunales, atendido el número de intervinientes.
De la misma forma, el texto aplica las acciones colectivas a los casos derivados de conductas sancionadas por el D.L. 211, que regula la libre competencia.
La iniciativa será analizada por la Comisión de Economía.
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