Providencia: INFORMACIÓN PARA DECLARACIÓN DE CAPITAL PROPIO

Providencia informa a todos sus contribuyentes la modificación introducida al artículo 24 del D.L. 3.063-79 por la Ley N° 20.033 del 01 de Julio de 2005 que establece lo siguiente:

Cada contribuyente deberá entrega toda la información en las oficinas del Departamento de Rentas, ubicada en Pedro de Valdivia 963.



El plazo para presentar toda la documentación será desde el 04 de mayo hasta el 01 de junio 2009.



El Servicio de Impuestos Internos, aportará por medios electrónicos a cada una de las Municipalidades que corresponda, dentro del mes de Mayo de cada año, la información del Capital Propio declarado en dicho Servicio por cada uno de los contribuyentes.



Del Capital Propio Tributario, los contribuyentes podrán deducir aquellas partes que se encuentran invertidas en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicadas.



La Municipalidad deberá exigir al contribuyente el Balance Tributario del año que corresponda, para verificar la inversión en la(as) respectiva empresa o negocio adjuntando además el ó los certificado extendido por la(as) empresa receptores de la citada inversión con su respectivas patente.



El contribuyente deberá presentar, dentro del mes de Mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial.



La Municipalidad receptora de la Declaración antes referida, determinará y comunicará, tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, establecimiento o unidades, calcularán y aplicarán el monto de la patente que corresponda pagar en cada caso, según la tasa o tasas vigentes en las respectivas comunas.



SANCIONES:

El contribuyente que no presentare la Declaración a que se refiere el Inciso Primero de este artículo (Art. 10 del D.S. 484/80), o que adulterare o negare a proporcionar los antecedentes a que se hace referencia en este artículo, será sancionado en los términos previstos en los artículo 52 y 53, respectivamente, de la Ley.



Cualquier consulta sobre el tema la puede realizar en las dependencias de la Municipalidad, en el Departamento de Rentas, Oficina Técnica en horario de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:30 horas.



PLAZO PARA PRESENTAR DOCUMENTACIÓN: DESDE EL 04 DE MAYO Y HASTA EL 01 DE JUNIO 2009.



Providencia, 14 de abril de 2009.

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