UNIÓN EUROPEA : Publica nuevo reglamento aplicable a importaciones de terceros países

El nuevo reglamento establece los procedimientos para aplicar una salvaguarda a un determinado producto, los plazos de presentación de pruebas a la Comisión Europea, proceso de investigación y los plazos de aplicación de las medidas.

La UE establece que las medidas de salvaguardia solo pueden contemplarse cuando el producto en cuestión sea importado en condiciones que ocasionen un perjuicio grave a los productores comunitarios de productos similares o directamente competidores.

La disposición NO SE APLICARÁ a:

a) los productos textiles sometidos a normas específicas de
importación con arreglo al Reglamento (CE) no 517/94;

b) los productos originarios de determinados países terceros enumerados en el Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo,de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros.

Para las importaciones afectadas, se entenderá por "perjuicio grave" aquel que genere un deterioro general significativo de la situación de los productores comunitarios y de «amenaza de perjuicio grave» cuando se presente la inminencia evidente de un perjuicio grave.

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