Diputados: Proyecto permite reciprocidad en actividades remuneradas para familiares del personal diplomático en Chile y Honduras






Publicado el 26 de abril del 2012



La iniciativa aprueba el acuerdo entre la República de Chile y la República de Honduras, suscrito en Santiago de Chile el 15 de noviembre del 2011, instrumento que busca reconocer los vínculos de amistad entre ambos países y recoge el interés de ambas partes de permitir el trabajo remunerado a los familiares del personal diplomático, consular, administrativo y técnico.



El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo (boletín 8238) permite, facilitar la vida familiar de dichos funcionarios y se establece un marco jurídico que mejora sus condiciones de vida, haciendo posible, asimismo, una mayor integración entre las sociedades de Chile y de Honduras.



Así el mensaje dispone que los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en Honduras y de Honduras en Chile, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, de acuerdo con la legislación interna del respectivo país, una vez que obtengan la correspondiente autorización.



Se precisa, para una correcta aplicación del Acuerdo, que se entiende por familiares dependientes: al cónyuge; a los hijos solteros menores de 21 años que vivan con sus padres o menores de 23 que acrediten encontrarse realizando estudios superiores en centros de enseñanza superior reconocidos por el Estado receptor; y a los hijos solteros con discapacidad física o mental que vivan a cargo de sus padres.



Además se establece que no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñar el familiar dependiente. No obstante, en aquellas profesiones u actividades que requieran de una cualidad o calificación especial será necesario que el familiar dependiente cumpla con dichos requisitos y en aquellos casos en que solo se pueden emplear nacionales, por razones de seguridad, la autorización podrá ser denegada.



El Estado acreditante renunciará a la inmunidad del referido familiar respecto de cualquier acto u omisión cometidos en relación a la actividad remunerada y que sea fuera de sus funciones oficiales, salvo en supuestos especiales en los que el Estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses. Dicha renuncia, en todo caso, no se extenderá a la ejecución de la sentencia, para lo cual se precisa una renuncia específica por escrito.



El beneficiario de este Acuerdo estará sujeto en el ejercicio de su actividad remunerada a la legislación nacional del Estado receptor. Junto con ello, se señala que las disposiciones de este Acuerdo no podrán ser interpretadas en el sentido de implicar el reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados.



La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en el momento en que el agente diplomático o consular del cual emana la dependencia termine sus funciones ante el gobierno en que se encuentre acreditado.



El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Relaciones Exteriores.

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