Diputados: Moción rebaja el quórum para que sesionen los Concejos Municipales






Publicado el 27 de julio del 2012



La iniciativa, ingresada por diputados de diversas colectividades, contempla la citación a tres sesiones consecutivas para la definición del edil. Si en el último encuentro no se verifica el quórum normal, se autoriza a sesionar con un tercio de sus miembros en ejercicio.



Tratando de dar una solución a problemas detectados en la práctica diaria de algunos municipios del país, un grupo de diputados de diversas colectividades políticas, encabezados por Germán Becker (RN), presentó un proyecto (boletín 8440) de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, rebajando el quórum para que sesionen los Concejos Municipales.



La iniciativa, derivada a la Comisión de Gobierno Interior para su evaluación, fue ingresada a trámite legislativo el miércoles 11 de julio por el diputado Becker junto a sus compañeros de bancada Pedro Browne, Joaquín Godoy, Nicolás Monckeberg, Karla Rubilar, Alejandro Santana, Frank Sauerbaum y Germán Verdugo y los diputados Cristián Campos (PPD) y Gaspar Rivas (Indep.).



Los legisladores recordaron que la Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 56 y siguientes, señala las funciones, atribuciones y requisitos para ser electo alcalde, así como los requerimientos técnicos que debe observar el Concejo para tal efecto, particularmente en caso de vacancia del cargo durante una administración vigente.



“El problema suscitado es que, si la mayoría en el Concejo no quiere dar su consentimiento para que el alcalde sea reemplazado, basta con no presentarse a sesionar, impidiendo así que éste se constituya en la sesión convocada para tal efecto”, explicaron.



Indicaron que, bajo esta situación, la propuesta es introducir un nuevo inciso final a continuación del actual, en el articulo 62 de la citada Ley, con el fin de asegurar que, si una parte del Concejo no concurre a la sesión extraordinaria citada para elegir al nuevo alcalde, de manera reiterativa, se permita que el Concejo pueda sesionar con sólo los miembros presentes.



Específicamente, la norma planteada en la moción señala que, en caso de que la sesión extraordinaria fracase por falta de quórum, se citará a una segunda sesión con el mismo carácter, la cual, de fracasar también, obligará a una tercera citación que tendrá la particularidad de posibilitar al Concejo Municipal a sesionar con al menos un tercio de sus miembros en ejercicio, pudiéndose elegir al nuevo alcalde por simple mayoría de los presentes.



Si en esta última votación hubiere empate, se precisa en la moción, será considerado alcalde aquél de los concejales empatados que hubiere obtenido mayor número de preferencias ciudadanas en la elección municipal respectiva.

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