CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO Y RATIFICA QUE PARQUE DEBE INDEMNIZAR POR ACCIDENTE DE MENOR que se quemó sus pies al pisar brasas ardientes que estaban cubiertas con arena









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http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/PARQUE%20LIMACHE.pdf?opc_menu=&opc_item=






La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a los dueños de un parque público a pagar una indemnización por accidente ocurrido, el 2007, en la ciudad de Limache, Región de Valparaíso.







En fallo unánime (causa rol 8219-2012), las ministras de la Cuarta Sala del máximo tribunal Gabriela Pérez, Rosa Egnem, la fiscal judicial Mónica Maldonado y los abogados integrantes Alfredo Prieto y Ricardo Peralta, descartaron anular la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó fallo del Juzgado de Letras de Limache que condenó al Parque La Victoria a pagar una indemnización total de $25.000.000 (veinticinco millones de pesos) a los padres de un menor.







El fallo determina la responsabilidad de los administradores del parque por el accidente, ocurrido el 29 de octubre de 2007, y que provocó serias quemaduras a hijo de Eduardo Valdebenito Jorquera y Melissa Cortés Arriagada, el menor se quemó sus pies al pisar brasas ardientes que estaban cubiertas con arena.







“Que, establecido ya la ocurrencia del hecho, sus circunstancias y el daño sufrido por los demandantes, toca finalmente analizar, si esos hechos son imputables a la demandada. Que, en este sentido y como ya quedó asentado en esta sentencia, el día 29 de diciembre de 2007, el niño, encontrándose al interior del Parque La Victoria de propiedad de la demandada, se quemó ambos pies tras pisar brasas encendidas que se encontraban tapadas con arena. Que, en este sentido debe tenerse en consideración, que el ordenamiento jurídico impone un deber de actuar con diligencia de forma de evitar causar con nuestras actuaciones daños a otras personas. En el caso particular del dueño de un comercio o establecimiento, ello implica su obligación de mantenerlo en un estado adecuado de tal forma que ningún posible cliente o visitante del mismo sufra lesiones en él. Que, la demandada en el caso sublite, no actuó con la debida diligencia y cuidado al mantener en el interior de su recinto comercial brasas tapadas con arena, más aún cuando cuenta con personal destinado a la vigilancia del lugar y al cumplimiento del uso correcto de sus instalaciones internas, como se desprende de las declaraciones del testigo Celedón Reyes aportado por la propia demandada, quien señaló que don Hugo, dependiente del lugar, es muy preocupado y siempre anda dando vueltas en la camioneta y que el Camping cuenta con un reglamento para el uso del parque, existiendo parrillas y personal que anda con transmisores ordenando y no permitiendo lo que no se puede hacer, hechos que fueron también relatados por el testigo Salas Cáceres, también aportado por la demandada. Que, en el caso sublite, entonces, al haberse ocasionado estos daños, no puede sino concluirse que efectivamente fallaron estas medidas de seguridad a las cuales aluden los testigos en referencia, sin que ello pueda atribuirse a alguna circunstancia que lo exima de responsabilidad por no haberse alegado dicha circunstancia por la demandada durante el proceso, sin que tengan la virtud de descartar este hecho los documentos aportados por la demandada, consistentes en resolución N° 5651 de 08 de noviembre de 1995, emanada del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, que autoriza a la demandada su funcionamiento como camping. Que, a consecuencia de lo anterior, debe necesariamente concluirse también, que en la especie concurre el requisito de la relación de causalidad entre el daño y el hecho de la demandada, por cuanto de haber actuado la demandada con la debida diligencia y cuidado, el daño causado no se hubiera producido”, sostiene el fallo de primera instancia.



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