CORTE SUPREMA RECHAZO RECURSOS DE NULIDAD EN CASO ADN NUTRICOM

CORTE SUPREMA RECHAZO RECURSOS DE NULIDAD EN CASO ADN NUTRICOM








http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/ADN%20NUTRICOM%20SUPREMA.pdf?opc_menu=&opc_item=









La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad en la causa contra de cinco ejecutivos de la empresa B. Braun Medical S.A, conocida como caso “ADN Nutricom”.







En fallo unánime (causa rol 6831-2012), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, desestimaron los recursos presentados por los querellantes y el Ministerio Público en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, dictada del 24 de agosto pasado.







De esta forma, se mantienen las condenas en contra de:

-Roberto Jorge Oetiker Luchsinger, Egon Arnoldo Hoffman Soto y Aurelio Olivieri Díaz: 4 años de presidio, en calidad de autores del delito culposo contra la salud pública (fabricación, venta y distribución de productos adulterados), contemplado en el artículo 315 del Código Penal.

-Egon Arnoldo Hoffman Soto y Aurelio Olivieri Díaz: 300 días de presidio, en calidad de autores del delito culposo contemplado en el artículo 315 en relación al artículo 317 del Código Penal.

-Juan Cristóbal Costa Contreras y Roberto Jorge Oetiker Luchsinger: 818 días por los delitos de contrabando y uso indebido de marca comercial.







El máximo tribunal consideró que no hubo infracción de ley en la sentencia de TOP de San Bernardo, ni tampoco violación a derechos garantizados en la Constitución Política.







“Que la causal de invalidación de la sentencia que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, exige para su acogida no sólo que se verifique una errónea aplicación del derecho, sino que además, que aquella haya tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En el caso, no resulta preciso analizar si lo correcto era distinguir la existencia de una unidad de propósito o de las teorías que esgrime el recurrente sobre el fraccionamiento necesario, puesto que de la sola lectura del hecho que se ha tenido por establecido se advierte que los jueces sólo discriminaron en la existencia de dos etapas en el desarrollo del delito, una en que se atribuyó actuar negligente a los inculpados y otra, en que se describe un proceder doloso, lo que implicó doble condena a los acusados. Sin embargo, aparte de tal distinción, en el presupuesto fáctico no existe descripción de hechos susceptibles de ser calificados como reiterados, puesto que sólo se definieron dos procesos y una serie de personas que resultaron afectados en ellos. La falta de descripción de delitos reiterados impide al tribunal sancionar de esa forma, de modo que carece de toda trascendencia la discusión promovida ya que ninguna influencia podrá tener en lo dispositivo del fallo, lo que resulta suficiente para desechar la causal de nulidad”, sostiene el fallo.







La resolución agrega: “Sin perjuicio de lo ya manifestado, que resulta suficiente para rechazar la causal principal esgrimida por la Sra. Fiscal, es del caso que aún puede agregarse que las infracciones reclamadas no aparecen revestidas de la trascendencia suficiente puesto que no se evidencia que efectivamente se haya producido perjuicio concreto con las actuaciones de los jueces involucrados. En efecto, si bien es cierto que la forma en que se impuso al Ministerio Público la revisión de los documentos acompañados por la defensa aparece excesiva y hasta desproporcionada, considerando la facilidad de medios tecnológicos que habrían permitido a los fiscales a cargo obtener las copias que requerían sin ningún menoscabo para la defensa ni embarazos para el tribunal, lo cierto es que el tiempo que se franqueó a ese interviniente para su revisión resulta suficiente y de la misma prueba producida por la Sra. Fiscal para la demostración de la preparación de ésta causal así como de la producida para la subsidiaria, se advierte que quien intervino en la audiencia en los interrogatorios a los peritos manejaba la información suficiente e idónea para confrontarlos. A consecuencia de lo señalado, este motivo no puede prosperar”.







Además, se señala: “En relación a la denuncia de infracción de derecho que se hace sobre el supuesto error de aplicación del artículo 317 inciso 1º del Código Penal, al determinar el alcance típico del elemento normativo “enfermedad grave”, se estará a lo ya concluido previamente en el motivo sexto de esta sentencia. En lo que cabe al error de interpretación del artículo 16 del Código Penal, en relación a la absolución de Reinaldo Torres, este reclamo será desestimado desde luego, porque no es un asunto de calificación jurídica, puesto que los jueces del tribunal oral tuvieron por no establecida la intervención de este inculpado por falta de prueba suficiente en orden a que tal hubiere adulterado, vendido o distribuido el producto defectuoso, declarando que su labor “si bien estaba vinculada a la publicidad del alimento, las acciones en ella incluidas no son reconducibles a ninguno de los verbos rectores contemplados en la norma”. Por su parte, en lo que atañe a la supuesta infracción en la relación de causalidad exigida para estimar concurrente la conducta del artículo 317 inciso 1º del Código Penal, de los argumentos vertidos por la recurrente se advierte claramente que no se está fundamentando una infracción de derecho a su respecto, sino que un divorcio de las razones esgrimidas por el tribunal para arribar a las conclusiones que fundan su decisión. Tanto es así, que a pesar de haberse citado el artículo 317 inciso 1º del Código Penal como supuestamente infringido, no existe en el motivo respectivo, el desarrollo atinente de la infracción que se pretende”.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.