diputados: Moción prohíbe que el Presidente designe en un cargo público a un parlamentario en ejercicio






Publicado el 27 de diciembre del 2012



La iniciativa, presentada por un grupo transversal de diputados, indica que la autoridad no podrá, en caso alguno, designar como Ministro de Estado, intendente, gobernador o cualquier otro cargo público a un parlamentario en ejercicio, desde el momento en que es proclamado electo por el Tribunal Calificador de Elecciones.





Procurando fomentar la efectiva separación de los poderes del Estado, un grupo transversal de diputados, liderados por Jorge Sabag (DC), presentó una moción (boletín 8726) que modifica la Constitución Política de la República, prohibiendo que el Presidente de la República designe en un cargo público a un parlamentario en ejercicio.



La iniciativa, enviada a la Comisión de Constitución para su estudio, fue ingresada a trámite legislativo el pasado miércoles 12 de diciembre por el diputado Sabag junto a sus compañeros de partido Fuad Chahín y Víctor Torres y a los diputados PRI Pedro Araya y Alejandra Sepúlveda; PPD Pepe Auth; RN Mario Bertolino; y UDI Jorge Ulloa.



Los legisladores sostuvieron que la práctica de designar como Ministros de Estado a parlamentarios en ejercicio, altera la expresión de la soberanía en un doble sentido: restringe el período por el cual la Nación eligió a determinadas personas como sus representantes en el Congreso Nacional; e implica que su reemplazo sea asumido por personas que no recibieron el voto de confianza de la ciudadanía.



“Nuestro sistema político de democracia representativa se basa en los principios de la división de los poderes del Estado, establecidos por el Barón de Montesquieu en la primera mitad del siglo XVIII y que la voluntad del Presidente de la República, en cuanto a designar como autoridades del Ejecutivo a integrantes del Legislativo implica una alteración de esta regla y una vulneración de la autonomía del Parlamento. Aunque el Presidente de la República sea la primera autoridad del país, en esencia, sigue siendo una sola persona y su voluntad no puede anular la de los ciudadanos”, sentenciaron.



Estimaron, además, que este tipo de designaciones caen en una falta de precisión de las normas legales que debe ser corregida, ya que no existe ningún precepto que faculte taxativamente a la autoridad para actuar en esta vía.



Específicamente, la propuesta establece que “el Presidente de la República no podrá, en caso alguno, designar como Ministro de Estado, intendente, gobernador o cualquier otro cargo público a un parlamentario en ejercicio desde el momento en que es proclamado electo por el Tribunal Calificador de Elecciones, hasta que venza el período para el que fue elegido”.

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