diputados: Ingresan proyecto que facilita el divorcio de común acuerdo






Publicado el 27 de diciembre del 2012



El proyecto aumenta los medios de prueba del cese de la convivencia y elimina el carácter contencioso en el divorcio de común acuerdo, para facilitar el proceso.



Los diputados René Alinco (Ind), Cristián Campos (PPD), Lautaro Carmona (PC), Marcos Espinosa (PRSD), Tucapel Jiménez (PPD), Miodrag Marinovic (Ind), Fernando Meza (PRSD), José Pérez (PRSD) y Orlando Vargas (PPD), presentaron una moción que modifica la ley N° 19.947, sobre matrimonio civil, con el objeto de facilitar el trámite de divorcio de común acuerdo.



La iniciativa (boletín 8752) fue enviada para su estudio a la Comisión de Constitución. Los autores fundamentan su presentación recordando que la aplicación de la nueva ley de Matrimonio Civil, que estableció nuevos mecanismos e instancias orientados a poner término a las diferencias entre cónyuges, ha generado mucha frustración por las dificultades que pone a quienes desean obtener una sentencia de divorcio, muchas veces esperada por largos años.



Por ello, la moción propone modificar la figura del Divorcio por Mutuo Consentimiento, ratificando su naturaleza no contenciosa, “con lo que creemos se facilitara el procedimiento en esta materia, lo que además colaborara con la descongestión de los tribunales de Familia”, señalan los parlamentarios.



Explican que el procedimiento de divorcio de común acuerdo, contenido en el artículo 55 de la ley N° 19.968, se inicia mediante una solicitud de los cónyuges, quienes deben acreditar el cese efectivo de la convivencia, debiendo acompañar un acuerdo completo y suficiente que regule sus relaciones mutuas y respecto de los hijos comunes.



Mencionan que uno de los temas complejos para solicitar el divorcio en la actual legislación, es la forma para acreditar el cese de la convivencia. El artículo 22 de la Ley de Matrimonio Civil señala como instrumentos que otorgan fecha cierta del cese de la convivencia, la escritura pública o acta protocolizada y extendida ante notario, acta extendida ante oficial del Registro Civil o la transacción aprobada judicialmente. Dichas formulas son aplicables a los matrimonios celebrados desde la entrada en vigencia de esta normativa. En cambio, los matrimonios celebrados con anterioridad pueden probar dicho cese de convivencia por cualquier medio, lo que claramente representa una ventaja, “toda vez que está claro que la regla general es que toda separación es un proceso complejo y muchas veces doloroso para las parejas que viven tal situación”.



Al respecto, el texto indica que en la mayoría de los casos lo último en que se piensa es en generar los medios de prueba del cese de convivencia, por lo que al momento de iniciar el trámite de divorcio se encuentran con que pese a que los plazos establecidos por la ley ya han transcurrido, les resulta imposible acreditarlo.



Por ello, se propone modificar el artículo 22 a objeto de ampliar los medios de prueba del cese de convivencia, facilitando de dicho modo la acreditación de un requisito indispensable para solicitar el divorcio. Asimismo se modifica el artículo 55, explicitando el carácter no contencioso de la solicitud de divorcio por mutuo acuerdo.



“Con lo anterior, proponemos modificar el artículo 87 con el objeto regular de mejor forma las reglas de competencia de los tribunales de familia en los casos de divorcios de mutuo acuerdo”, concluye la moción.

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