Piden aumentar las penas a quienes cometan delitos ambientales en ríos, lagos y mares

La iniciativa busca elevar las sanciones para quienes comentan estos delitos debido a que en hoy la legislación establece multas y penas mínimas que no ayudan a disminuir estas prácticas, ya que las empresas o agentes infractores prefieren muchas veces pagar las multas en lugar de dejar de contaminar.

Actualmente, la Ley de Pesca N° 18.892 dispone que quienes introduzcan en el mar, ríos o lagos, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, serán sancionados con multa de 50 a 3.000 UTM ($1.843.150 a $110.589.000).

Si en este acto se procede con premeditación, además de la multa la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días). Sin embargo, la Ley también señala que si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente el tribunal rebajará la multa hasta en un 50%, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda.

El proyecto (boletín 6754) indica que este último punto entorpece el fin de la ley. Por otra parte, considera también que la pena asignada al delito no logra constituir una disuasión eficaz y muchas veces quienes cometen estos delitos debido a una irreprochable conducta anterior y otra serie de atenuantes que pueda esgrimir la defensa, no escarmientan ni menos disuaden a sus pares, quienes optan por obtener las utilidades de sus fábricas o empresas que no tienen comparación con la multa a aplicar.

Debido a lo anterior, los autores de la moción consideran que es necesario que aquellos delincuentes que no dudan en dañar el entorno cometiendo crímenes de tamaña magnitud contra el medio ambiente, sean considerados un peligro para la sociedad y en tales términos deben ser castigados con todo el peso de la ley.

En ese sentido, se propone sustituir la sanción de presidio menor en su grado mínimo por la de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y 1 día a 5 años) y añadir además el pago de 3.000 UTM.

Además, se solicita establecer una sanción específica para quienes produzcan un daño ambiental irrecuperable o de difícil recuperación. Para ello, se propone entender como irrecuperable “aquel daño ocasionado al medioambiente que tarde en opinión experta más de 30 años en volver a la situación anterior”, mientras que se considerará como de difícil recuperación “aquel daño que tarde en opinión experta 5 o más años en volver al estado anterior a los hechos”.

Para todos los efectos, la opinión experta será aquella otorgada por algún académico con grado de Doctor en Medioambiente, que ejerza docencia o investigación en alguna universidad reconocida por el Estado, quien deberá emitir su informe a solicitud del tribunal competente.

La moción fue presentada por los diputados Enrique Accorsi (PPD), Gabriel Ascencio (DC), Roberto León (DC), Juan Lobos (UDI), Osvaldo Palma (RN), Denise Pascal (PS) y Patricio Vallespín (DC) y será analizado por la Comisión de Recursos Naturales.

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