FÚTBOL.POR NO PAGO DE COTIZACIONES SANCIONAN CON PÉRDIDA DE 3 PUNTOS A LOTA SCHWAGER

TRIBUNAL DE DISCIPLINA A.N.F.P.

Santiago, a 21 de Julio de 2009.

VISTOS

1. La denuncia formulada por la Comisión de Control de Gestión Económica en contra del Club Lota Schwager SADP, con fecha 06 de Julio de 2009, por no acreditar el pago de cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al mes de Mayo de 2009. Dichas irregularidades han sido puestas en conocimiento de este Tribunal por la Comisión de Control de Gestión Económica en uso de las facultades y atribuciones que reglamentariamente le son propias.

2.- Lo dispuesto en el Reglamento actualmente vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica, que fue aprobado por el Consejo de Presidentes de Clubes con fecha 23 de Mayo de 2008, modificada parcialmente por el mismo Consejo con fecha 27 de Enero de 2009, que en el inciso primero de su artículo 17 dispone que "Corresponderá a la Comisión verificar el fiel cumplimiento, por parte de los clubes, de la obligación de remitir mensualmente a la Asociación la planilla de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpo técnico y/o sus liquidaciones de sueldos debidamente firmadas, y el comprobante de pago de las cotizaciones previsionales de los mismos trabajadores…". Por su parte, el inciso 2º de la misma norma, en su parte pertinente, previene que "El o los clubes que incumplieren la obligación de presentación de planillas de pago de sueldo y cotizaciones previsionales y de salud, de conformidad a lo establecido en las Bases, tendrán las sanciones que a continuación se indican: a) Por el primer incumplimiento o presentación extemporánea: amonestación por escrito. b) Por cada incumplimiento posterior o presentación extemporánea: pérdida de tres puntos. C) Si al último día hábil del mes en que no se cumplió la obligación de presentación de planilla, producto de lo cual, el o los clubes haya o hayan sido objeto de alguna sanción, el o los clubes infractores no acreditaren el pago efectivo de la remuneración y/o cotización de la sanción, perderá tres puntos adicionales. D) El o los clubes que hubieren sido sancionados de acuerdo a este artículo, por infracción cometida durante tres meses seguidos o cinco meses dentro del período comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del año correspondiente a la temporada respectiva, descenderá al término de la temporada a la categoría inmediatamente inferior. A los clubes sancionados de acuerdo a este artículo, no le serán recibidas las planillas del mes siguiente, si no acreditan el pago de las obligaciones por las que fueron sancionados."

3.- El Club denunciado compareció a la citación que se le efectuara, adjuntando a modo de descargo, copia de los comprobantes de pago de las obligaciones que motivaron la denuncia; pago efectuado el 30 de Junio de 2009.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la Comisión de Control de Gestión Económica en cumplimiento de los deberes que le impone su orgánica reglamentaria ha solicitado a este Órgano Jurisdiccional la aplicación de la normativa vigente, al club denunciado, con el fundamento de los antecedentes documentales acompañados al mismo requerimiento.

SEGUNDO: Que la competencia de este Tribunal para conocer y juzgar el tema sub-lite emana, en lo particular, del artículo 20 del Reglamento vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica, en virtud del cual dicha Comisión es titular de la acción frente al Tribunal de Disciplina para solicitar la sanción de los clubes infractores.

TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9, letras a) y f), del Reglamento de la Comisión de Control de Gestión Económica, ésta tiene la facultad de requerir y revisar las planillas de remuneraciones pagadas a sus jugadores y cuerpos técnicos de los clubes asociados, así como los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de los mismo trabajadores.

CUARTO: Lo dispuesto por el artículo 71 Nº 3) letras c) y f) del Reglamento de la ANFP que establecen, entre las obligaciones de los clubes, la de dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales para con su personal administrativo, jugadores y cuerpo técnico y la de remitir mensualmente las planillas correspondientes a la ANFP.

QUINTO: Que las Bases de los Torneos Nacionales establecen el plazo de quince días posteriores al mes en que los sueldos fueron devengados para la entrega de las planillas de sueldos firmadas y comprobantes de pago de las obligaciones previsionales en la Oficina de Partes de la ANFP.

SEXTO: Lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento vigente de la Comisión de Control de Gestión Económica.

SEPTIMO: Que compareciendo a este Tribunal el Club denunciado, acompaña al efecto los antecedentes que dan cuenta que el pago de las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al mes de Mayo de 2009, fue efectuado con posterioridad al día 15 de Junio de 2009. En consecuencia, este Tribunal tiene por establecido que Club Lota Schwager SADP no pagó las cotizaciones previsionales y de salud, correspondientes al mes de Mayo de 2009 en tiempo y forma; es decir, antes del 15 de Junio de 2009.

OCTAVO: La circunstancia que el Club Lota Schwager S.A.D.P. ya ha sido sancionado, durante el transcurso del Torneo de Primera División B del presente año, con la sanción de Censura por escrito, por incumplimiento del mes de Marzo de 2009.

SE RESUELVE

1.- Se sanciona al Club Lota Schwager S.A.D.P. con la pérdida de tres puntos, por el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales y de salud, correspondientes al mes de Mayo de 2009.

2.- La sanción establecida en el numeral 1 anterior, deberá hacerse efectiva descontando tres puntos de aquellos que tuviese acumulados el Club Lota Schwager S.A.D.P., a la fecha, en la Tabla de Posiciones del Torneo de Apertura de Primera División B, correspondiente al año 2009, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la A. N. F. P.

Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la vista de la causa, señores Angel Botto, Exequiel Segall, Marcello Bottai, Ciro Colombara, Carlos Zepeda y Alejandro Musa.

Notifíquese.-

28 de Julio de 2009

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