Sernac Presenta Demanda Colectiva Contra La Tienda La Elegante




Luego de que la empresa no ajustara las cláusulas de sus contratos consideradas abusivas por el SERNAC, el organismo decidió presentar una demanda colectiva para buscar las sanciones e indemnizaciones que correspondan.



El Director Nacional del SERNAC, Juan Peribonio, viajó a la región para anunciar la demanda colectiva contra la tienda La Elegante que busca las máximas sanciones y las indemnizaciones correspondientes para los consumidores.

La acción judicial se originó luego de que la empresa no cumpliera la exigencia que hizo el SERNAC de ajustar los contratos tras un estudio que detectó varias cláusulas que podrían ser abusivas. Entre ellas:

1. Cláusulas que permiten a la empresa modificar o fijar unilateralmente cobros que no están determinados y especificados en el contrato, tales como, comisiones, intereses, cobros por administración y mantención o que autorizan a la empresa a modificar unilateralmente la línea de crédito. De esta manera podrían subirle al consumidor los costos sin criterios objetivos.

2.Mandatos amplios y ambiguos que permiten a la empresa contratar servicios a nombre del consumidor, tales como seguros, sin rendirle cuenta. Originado en este tipo de mandatos los consumidores reciben cobros que desconocen y no entienden.

3.Cláusulas en que no se reconocen los derechos del consumidor respecto a los gastos de cobranza. Recordemos que la Ley del Consumidor establece ciertos topes para los gastos de cobranza que sólo pueden aplicarse después de 15 días que venció la deuda.

4.Cláusulas que consideran el silencio del consumidor como aceptación. La ley es clara y los consumidores deben aceptar expresamente cualquier servicio o condición de la empresa. Para la Ley del Consumidor, el silencio no otorga.

5.Cláusulas que autorizan a la empresa a informar la deuda impaga del consumidor a DICOM sin ninguna limitación ni restricción y de manera irrevocable.



Asimismo, se detectaron otras infracciones relacionadas con las cobranzas extrajudiciales como informar de la deuda a terceros como la familia o la jefatura, pese a que la Ley del consumidor lo prohíbe expresamente.

El SERNAC regional realizó mesas de trabajo en que se detalló a la empresa la situación de sus contratos y los argumentos técnicos de su incumplimiento, sin embargo, no hubo solución adecuada por parte de la tienda.

Peribonio señala que “no hay empresas que estén por sobre la Ley y estamos en guerra con todas aquellas cláusulas de los contratos que dejen la puerta abierta a los abusos. Sabemos que muchos de los reclamos de los consumidores tienen su origen en cláusulas abusivas”, indica la autoridad.

Explica que la Ley es clara y los contratos de las empresas no pueden tener cláusulas donde las empresas puedan cambiar las reglas del juego sin consentimiento del consumidor, cambiar cuando quieran el sistema de cobros ni tomar decisiones a nombre del consumidor sin rendirle cuenta ni pedirle permiso.

“Los consumidores de todo Chile merecen contratos justos. En un contrato de adhesión los consumidores no tienen voz ni voto al ser las empresas quienes imponen las condiciones, por eso necesitan la mayor protección”, indica Peribonio.

En ese sentido, recuerda que el SERNAC Financiero exigirá mayor transparencia en los contratos y los consumidores podrán elegir aquellos que tengan el Sello SERNAC, lo que implica que fueron revisados por el organismo y la empresa tiene mecanismos expeditos de resolución de sus reclamos.



29 de Noviembre de 2011

fuente: sernac

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