Diputados aprobaron proyecto que beneficia a los contribuyentes en sus trámites ante el SII y Tesorería



Publicado el 16 de mayo del 2017

La propuesta, despachada a segundo trámite al Senado, define un plazo específico para que los contribuyentes informen al SII sobre cambios en sus antecedentes; y establece una alternativa para quienes perdieron sus documentos en alguna catástrofe, entre varias normas.



    Con una contundente votación de 97 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó hoy y despachó al Senado una iniciativa que nació en propuestas de los integrantes de la Comisión de Hacienda, acogida y complementada por el Ejecutivo, que busca facilitar los trámites ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y Tesorería y entregar algunos beneficios directos a los contribuyentes.

    El proyecto (boletín 11120) tuvo su primer esbozo en una propuesta impulsada por un grupo de diputados encabezados por Felipe De Mussy (UDI) destinada a establecer un plazo para que los contribuyentes den aviso al SII sobre cambios que realicen en torno a sus datos. Actualmente, el Código Tributario no se pronuncia sobre el punto y la norma reglamentaria existente no se entiende como una acción obligatoria, lo que se ha prestado para confusiones y para abrir el camino a la presentación de multas por parte del Servicio.

    En esta línea, la norma acordada por la Comisión de Hacienda apunta a establecer legalmente que los contribuyentes deberán poner en conocimiento de la oficina del Servicio las modificaciones importantes de datos y antecedentes, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contado desde la modificación de los datos o antecedentes, o a contar de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio respectivo, en los casos que ella sea pertinente.

    Adicionalmente, la iniciativa avanza en algunas propuestas planteadas por otros legisladores de la instancia parlamentaria, una de ellas, con la idea de resolver la problemática que se genera para aquellas personas o empresas que perdieron sus antecedentes en alguna catástrofe, como un incendio.

    Hoy, frente a un evento como el señalado, la ley señala que el SII puede tasar la base imponible considerando un porcentaje del capital invertido (se presume que la renta mínima imponible es igual al 10% del capital efectivo invertido en la empresa) o un porcentaje de ventas realizadas durante el ejercicio. Respecto a los casos fortuitos, la ley señala que no se podrán aplicar las presunciones en cuestión, en los casos en que el SII no pueda determinar la renta.

    Por efecto de este proyecto, se establece que, para la determinación de la renta líquida imponible que deba ser declarada con posterioridad a una catástrofe, los contribuyentes de las regiones o zonas damnificadas (con la respectiva declaratoria de la autoridad y siempre que hayan perdido la documentación que sirva de sustento para dicha determinación) podrán solicitar a la Dirección Regional del Servicio que corresponda una tasación presunta, en los términos ya descritos, pero con la posibilidad de ser revisada dentro del plazo de tres años, contado desde la notificación de la respectiva resolución, tras presentar al Servicio los antecedentes que permitan determinar su renta líquida imponible de manera clara y fehaciente.

    En caso que exista alguna diferencia de impuestos a favor del contribuyente, este tendrá derecho a solicitar su devolución. El Servicio, mediante resolución, determinará las reglas aplicables a esta facultad.
    Otras disposiciones

    El proyecto aprobado por la Sala también incorpora nuevas causales y modifica algunas de las existentes para el ejercicio de la facultad de declaración de incobrabilidad de deudas tributarias.
    Se apunta a que los recursos fiscales destinados a causas cuya recuperabilidad es baja, sean focalizados a litigios en los cuales si existan posibilidades de recuperación. Según datos aportados por el Ejecutivo, las deudas tributarias superan los 3,7 billones de pesos.

    Asimismo, se perfeccionar las normas sobre notificación electrónica en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, asimilando dicho tratamiento al aprobado en la Reforma Tributaria para las notificaciones ante el Servicio de Impuestos Internos.

    Y, finalmente, se busca mejorar el procedimientos para imputar o solicitar devolución de los remanentes de créditos fiscales del IVA:
    -Reducción de plazo de acumulación, de 6 a 2 meses.
    -Reducción de plazo de pronunciamiento de solicitud de contribuyente, de 60 a 40 días.

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