Diputados: Sala aprobó en general nuevo mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería

 Diputados: Sala aprobó en general nuevo mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería

Publicado el 16 de mayo del 2017

El nuevo sistema, que deberá ser revisado nuevamente a la luz de algunas indicaciones, operará a través de un Fondo de la misma denominación y de la Enami y tendrá como objetivo exclusivo atenuar las fluctuaciones que experimente el precio de ese metal para los pequeños productores.



    La creación de un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería es el objetivo central del proyecto (boletín 10995) que fuera hoy aprobado en general por la Sala de la Cámara de Diputados, por 99 votos a favor, y derivado nuevamente a comisiones para el tratamiento de las indicaciones presentadas en esta jornada.

    La iniciativa fue analizada a través de los informes de las Comisiones de Minería y de Hacienda, que fueron rendidos por los diputados Yasna Provoste (DC) y Patricio Melero (UDI), respectivamente.

    Conforme se señala en el texto vigente de la Comisión de Hacienda, el nuevo mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería operará a través de un Fondo de la misma denominación y de la Empresa Nacional de Minería (Enami), cuyo objeto exclusivo será atenuar las fluctuaciones que experimente el precio de ese metal para el referido sector.

    La propuesta detalla que serán beneficiarios del mecanismo de estabilización los productores mineros que realicen entregas mensuales a Enami bajo el sistema de compras por tarifa o por contratos, para un máximo de 2.000 Toneladas Métricas Secas (TMS) de mineral de cobre, 300 TMS de concentrado de cobre, 150 TMS de mineral de fundición directa o 100 TMS de precipitados de cobre, siempre que cumplan con lo dispuesto en el reglamento de esta ley y que se encuentren debidamente empadronados en Enami.

    Para el funcionamiento de este mecanismo de estabilización, se establece que el Ministerio de Hacienda, mediante oficio, comunique a Enami, en diciembre del año anterior al de su vigencia o cuando las condiciones así lo ameriten, el precio del cobre de estabilización, el marco presupuestario para el año calendario y otras disposiciones que la empresa deberá utilizar para la aplicación de estas condiciones en las compras de mineral de cobre, conforme a los a los preceptos de este cuerpo legal y en el ámbito de las competencias definidas en su ley orgánica.

    El mencionado precio será equivalente al precio de referencia del cobre de largo plazo utilizado para la estimación del Balance Estructural del Sector Público, vigente para el año correspondiente a la aplicación del mismo.

    Sobre la base de la banda de precios y en caso de generarse una diferencia negativa entre el precio internacional contado del cobre promedio observado en la Bolsa de Metales de Londres el mes inmediatamente anterior al de la operación del mecanismo y el precio de estabilización, que obligue a aplicarla, corresponderá al Fondo devengar un monto de recursos a Enami equivalente a la aplicación de la señalada banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

    Del mismo modo, en caso de generarse una diferencia positiva, corresponderá devengar un monto de recursos desde Enami al Fondo, equivalente a la aplicación de la banda en las compras efectuadas a los beneficiarios de esta ley.

    Para el solo efecto de las aplicación del Fondo, se define que Enami compre los minerales de cobre de aquellos productores mineros que cumplan con los requisitos para ser considerados beneficiarios, teniendo presente las instrucciones impartidas por Hacienda y las condiciones recién señaladas.

    Asimismo, se determina que, para efectos de determinar los montos de los recursos a ser transferidos entre Enami y el Fondo, dicha empresa confeccionará balances trimestrales y emitirá una resolución que deberá ser visada por el Ministro de Hacienda, para sancionar los depósitos o giros del Fondo.

    En el proyecto de ley se especifican explícitamente los roles de la Empresa Nacional de Minería en esta materia, así como del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República, al tiempo que se especifica que el patrimonio del Fondo estará constituido por los siguientes ítems:
    a) Un aporte fiscal inicial de hasta cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, proveniente de la liquidación de activos del Tesoro Público. Dicho aporte se materializará en una o más transferencias a realizarse desde la entrada en vigencia del mecanismo y hasta el 28 de febrero del año 2018.

    b) Las recuperaciones por efecto de saldos positivos.

    c) El producto de las inversiones financieras que el Fondo realice.

    El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que este no registra movimientos de recursos durante un periodo de dos años consecutivos. Sin embargo, ante una disminución en el precio del cobre, que haga aplicable el mecanismo de sustentación establecido en esta ley, y a requerimiento de Enami, el Fisco deberá restituir los recursos retirados.

    El proyecto también define que el mecanismo de estabilización que se establece en la presente ley regirá a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del reglamento que deberá expedir el Ministerio de Hacienda, conjuntamente con el Ministro de Minería, que vendrá a regular la adecuada implementación de la ley y, en particular, el establecimiento y vigencia de la banda de precios que se aplicará al precio de estabilización del cobre, para determinar los precios de compra a pagar a los beneficiarios de esta ley; y las reglas que permitan ajustar el devengo y las transferencias hacia y desde el Fondo.

    Finalmente, entre otras normas, se determina que el total de los recursos que recupere Enami por aplicación de lo autorizado por el Ministerio de Hacienda respecto de la operación del mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería para el año 2016, ingresarán al patrimonio del Fondo, en tanto que los recursos que recupere la empresa por la operación del mecanismo para el año 2015 se mantendrán en el activo de la estatal.

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