Diputados: Sala despachó al Senado nuevo mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería

 Diputados: Sala despachó al Senado nuevo mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería

Publicado el 17 de mayo del 2017

En la oportunidad, se ratificaron las indicaciones que se presentaron a tres artículos de la propuesta legal por parte del Ejecutivo, particularmente en torno al reglamento que se deberá dictar para la implementación de este mecanismo.



    En condiciones de ser visto por el Senado quedó el proyecto (boletín 10995) que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería, iniciativa que fuera aprobada ayer en general por la Sala de la Cámara de Diputados y que hoy fuera ratificada por la Corporación en particular.

    El debate se enfocó en la presente jornada tanto en las indicaciones presentadas ayer por el Ejecutivo, aprobadas hoy en una sola votación (96 votos a favor) y que vinieron a perfeccionar tres de las normas de la propuesta legal, como en los beneficios generales que trae el nuevo mecanismo de estabilización de precio para la pequeña minería, aspecto ampliamente anhelado por el sector.

    En primer lugar, las indicaciones precisan parte del ámbito específico de aplicación del reglamento que regulará los asuntos necesarios para la adecuada implementación de esta ley y que deberá ser expedido por el Ministerio de Hacienda, con la firma del Ministro de Minería.

    La adecuación, en concreto, pasó por definir que el citado marco regulatorio, en particular, establecerá una banda de precios para las compras que Enami realice a los beneficiarios de la ley para que, conforme a los recursos del Fondo de Estabilización del Precio del Cobre para la Pequeña Minería, puedan atenuarse las fluctuaciones que experimente el precio de este mineral respecto del precio de estabilización. Asimismo, establecerá reglas que permitan ajustar la banda de precios, el devengo y las transferencias, para mantener la sustentabilidad del Fondo, en especial, cuando se proyecte su agotamiento durante un año calendario.

    Además, se detalló que el citado reglamento dispondrá también la manera de determinar los pagos que por concepto de administración del Fondo deban efectuarse a la empresa, los que deberán ser financiados con cargo al mismo Fondo; y que en su dictación serán aplicables las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo relativo a la participación ciudadana.

    Luego, se realizan ajustes en los artículos transitorios: uno para ajustar los nuevos preceptos en torno a la formulación del reglamento citado; y para aumentar el monto total de los primeros aportes al Fondo y el tiempo perentorio para verificar dichas transacciones.

    Conforme a las modificaciones realizadas, este último punto queda definido de la siguiente forma:

    "Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula 'por orden del Presidente de la República', efectúe aportes extraordinarios de capital a Enami por un monto de US$ 35.343.000 (treinta y cinco millones trescientos cuarenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias, a más tardar en seis meses, contados desde la publicación de la presente ley".

    Este aporte se financiará con una reasignación de recursos de la partida presupuestaria del Ministerio de Minería, durante el año 2017, o con recursos del Tesoro Público, a partir de 2018.

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