Promulgación de leyes originadas en parlamentarios deberá hacerse en el Congreso
Así lo acordó la Comisión de Constitución, al aprobar una moción que también exige que estas leyes lleven el nombre de sus autores cuando se publiquen en el Diario Oficial.
El proyecto de ley (Boletín 5941) es una iniciativa de los diputados Alberto Cardemil, Gabriel Ascencio, Jorge Burgos, Juan Bustos, Edmundo Eluchans, Antonio Leal, Osvaldo Palma, Alfonso Vargas, Patricio Walker y de la diputada Ximena Valcarce.
La iniciativa señala que el Congreso Nacional, compuesto por el Senado y la Cámara, debe tener el reconocimiento que le corresponde en la formación de leyes. Añade que actualmente, en la promulgación de una ley, sólo participa el Presidente de la República.
El diputado Edmundo Eluchans, Presidente de la Comisión de Constitución, señaló que, de acuerdo a la moción, la promulgación podrá realizarse, tanto en el Congreso en Valparaíso, como en su sede en Santiago.
El proyecto de ley (Boletín 5941) es una iniciativa de los diputados Alberto Cardemil, Gabriel Ascencio, Jorge Burgos, Juan Bustos, Edmundo Eluchans, Antonio Leal, Osvaldo Palma, Alfonso Vargas, Patricio Walker y de la diputada Ximena Valcarce.
La iniciativa señala que el Congreso Nacional, compuesto por el Senado y la Cámara, debe tener el reconocimiento que le corresponde en la formación de leyes. Añade que actualmente, en la promulgación de una ley, sólo participa el Presidente de la República.
El diputado Edmundo Eluchans, Presidente de la Comisión de Constitución, señaló que, de acuerdo a la moción, la promulgación podrá realizarse, tanto en el Congreso en Valparaíso, como en su sede en Santiago.
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