Sucesivos cambios ha experimentado proyecto que crea el Defensor de las Personas

El texto legal (boletín 3429), que se tramita desde diciembre de 2003, propone agregar un nuevo capítulo en la Constitución para consagrar este nuevo organismo.

El proyecto de reforma constitucional que crea el defensor de las personas -originalmente llamado Defensor del Ciudadano - ingresó a tramitación a la Cámara el 5 de diciembre de 2003.

La iniciativa, presentada con la firma del ex Presidente Ricardo Lagos, originalmente estaba enfocada a velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas.

Cambios en 2007

Sin embargo, en 2007 la Presidenta Bachelet ingresó una indicación sustitutiva, en que se precisa el objetivo del Defensor del Ciudadano, como encargado de velar por la promoción, tutela y protección de los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y en las leyes, ante actos u omisiones de órganos y servicios de la administración pública y de personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.

El texto legal fue aprobado en general en la Sala de la Cámara el 8 de octubre, tras oír los informes de las comisiones de Derechos Humanos y Constitución, y devuelto nuevamente a dichas instancias para su análisis en particular.

El articulado del proyecto nuevamente había sufrido modificaciones, al cambiar su nombre de "Defensor del Ciudadano" a "Defensor de las Personas".

Nuevas modificaciones

Durante su discusión en el Hemiciclo, además, el Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera Gallo, anunció que el Ejecutivo presentará, nuevamente, una indicación sustitutiva, es decir, que reemplazará la totalidad del articulado del proyecto.

El objetivo de estos nuevos cambios será precisar con mayor nitidez y claridad la competencia específica del organismo; la forma en que podrá requerir o acceder a la información de los órganos de la administración del Estado y de las personas jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.

También se acentuará la vinculación de la Defensoría con la Cámara de Diputados, dado el mandato constitucional que otorga facultades fiscalizadoras a la Corporación.

De esta forma, en las facultades fiscalizadoras de la Cámara, establecidas en la Constitución, se agregará una nueva disposición, para que esta rama del Poder Legislativo pueda requerir la intervención del Defensor de las personas, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, cuando algún órgano de la administración del Estado o alguna persona jurídica que ejerza actividades de servicio de utilidad pública haya vulnerado gravemente algún derecho o garantía asegurado por el ordenamiento jurídico en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas.

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