Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre tratados internacionales

Una de las nuevas facultades que estableció la reforma constitucional de 2005 para este organismo, es el control del los tratados que contengan materias incluidas en la Carta Fundamental.

El proyecto modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (boletín 4059), se encuentra a punto de cumplir su último trámite en el Congreso y detalla el procedimiento que deberá seguir el tratado que sea sometido a control por el organismo.

Las modificaciones a la Ley Orgánica del TC fueron presentadas por el Ejecutivo en diciembre de 2005. El texto, ampliamente debatido en ambas Cámaras, fue finalmente enviado a una Comisión Mixta de diputados y senadores, que resolvió las divergencias surgidas entre ambasa cámaras.

El informe ya fue ratificado por la Cámara y sólo falta que el Senado lo haga para que sea enviado a la Presidenta de la República para su promulgación como ley.

Procedimiento

De acuerdo al texto legal, el Presidente de la Cámara por la cual ingrese el proyecto de acuerdo para aprobar un tratado que interprete un precepto constitucional, deberá enviarlo al TC.

El organismo tendrá un plazo de 30 días, prorrogable por 15 más, para pronunciarse al respecto. Si resuelve que uno o más preceptos de un tratado son inconstitucionales, deberá declararlo mediante una resolución fundada que se enviará a la Cámara de origen, es decir, por donde ingresó el instrumento internacional.

La inconstitucionalidad total impedirá que el Presidente de la República ratifique y promulgue el tratado, mientras que la inconstitucionalidad parcial permitirá al mandatario decidir si el tratado se ratifica y promulga sin las normas objetadas, si ello es procedente conforme a las normas del propio tratado y de las normas generales de derecho internacional.

En el caso de un tratado internacional cuyas normas hayan sido declaradas parcialmente inconstitucionales, se comunicará el acuerdo aprobado por el Congreso, con el quórum correspondiente, y las normas cuya constitucionalidad se haya dispuesto, para que el Presidente decida si hará uso de la facultad ya señalada.

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