Diputados aprueban nueva Ley de Concesiones de Obras Públicas

La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado a tercer trámite constitucional, el proyecto (Boletín 5172) que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Durante el debate, el ministro del ramo, Sergio Bitar, aclaró que la normativa se aplicará en otro sector de la economía, "sólo bajo un mandato escrito suscrito por otro Ministerio, servicio público, municipio o empresa pública".

El proyecto, añadió el ministro, significa un mejoramiento de la ley actual para reforzar el papel del estado, profesionalizar las comisiones arbitrales y evitar los cuantiosos juicios que debió enfrentar el gobierno en los últimos años por diferendos con las concesionarias.

La Sala respaldó la iniciativa legal, contenida en los informes de las comisiones que lo analizaron, en general, por 103 votos a favor y 2 abstenciones. El texto aprobado por la Cámara modificó lo resuelto por el Senado en el primer trámite constitucional, por lo que está Cámara deberá analizar las modificaciones en tercer trámite legislativo.

Durante el debate, diputados y diputadas de distintas bancadas criticaron que la opinión de los municipios no sean considerados en la futura ley y que la participación ciudadana no esté debidamente resguardada.

La futura ley crea un Consejo de Concesiones, cuya principal función será la de orientar las políticas de concesiones de obras públicas consistente con el crecimiento del país.

La normativa establece con mayor claridad y precisión las hipótesis en las cuales el concesionario tendrá derecho a una compensación económica por concepto de inversiones no contempladas en el contrato original, como asimismo, al establecimiento de criterios económicos para la determinación del monto de dichas compensaciones.

Licitaciones

El texto establece que si durante la etapa de explotación el valor de las inversiones adicionales requeridas excede del 5% del presupuesto oficial de la obra, y es igual o superior a una suma equivalente a 100.000 unidades de fomento (2 mil 94 millones de pesos), su realización deberá ser licitada por el concesionario bajo la supervisión del Ministerio de Obras Publicas.

Además, introduce modificaciones que tienen por finalidad garantizar la continuidad en la operación o prestación del servicio el caso de transferencia de la concesión a un acreedor prendario.

También propone requerir que los contratos de los contratistas y subcontratistas se encuentren firmados como requisito para iniciar las obras y que estos deban estar inscritos en el registro de contratistas del Ministerio de Obras Públicas. Adicionalmente se propone que las controversias entre el concesionario y los contratistas sean materia de arbitraje obligatorio.

Elimina tope de multas

El proyecto elimina el tope fijado para las multas que puede imponer directamente el Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de que estas puedan ser reclamadas ante la Comisión Conciliadora.

Sobre la resolución de controversias, modifica la composición de la Comisión Conciliadora y propone que ésta actúe de acuerdo a las normas fijadas para los árbitros mixtos, con fallo en derecho y apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, con la obligación de fundar la sentencia.

Por otra parte, el proyecto contempla algunas modificaciones al sistema electrónico de cobro de tarifas de vías concesionadas, a objeto de fortalecer el funcionamiento de este sistema por medio de procedimientos eficaces y sanciones proporcionales a los hechos infraccionales.

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Finalmente, el proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley de Procedimiento ante Juzgados de Policía Local, en el sentido de establecer que de los montos recaudados por concepto de multas impuestas por infracción a la prohibición de circular en las vías concesionadas donde opera el sistema de cobro electrónico de tarifas sin contar con el dispositivo 0 sistema complementario que permitan dicho cobro, sólo el cincuenta por ciento del mismo ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio de la Municipalidad donde tenga asiento el Juzgado de Policía Local que aplica la infracción.

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