Suspenden en la cámara de diputados debate de cambios a la Ley de Concesiones de Obras Públicas

Con dudas manifestadas por algunos diputados de Gobierno porque permitiría la privatización de servicios de salud y educación, se inició este martes el debate del proyecto que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas (Boletín 5172).

La dicusión de la iniciativa legal, que la Cámara analiza en segundo trámite constitucional, fue postergada para una próxima sesión, por haber terminado el tiempo dedicado al Orden del Día y quedar diputados inscritos para intervenir en la Sala.

Este martes se dieron a conocer los informes de las comisiones de Hacienda y de Obras Publicas de la Cámara de Diputados.

Durante el debate, diputados de gobierno plantearon su preocupación porque la redacción de la normativa permitiría concesionar, no sólo obras viales, sino la infraestructura y gestión de servicios de salud y educación, a lo que se manifestaron su oposición.

El ministro del ramo, Sergio Bitar, argumentó para disipar estos temores durante su intervención en la Sala, y llamó a los legisladores a aprobar el proyecto como viene del Senado.

Multas por Tag

Uno de los aspectos del texto legal precisa que el castigo por la reincidencia en las multas por no pago de las cuentas de uso de autopistas, consistente en la multiplicación de hasta 40 veces la multa original, como figura en la ley actual, se elimina en el proyecto, con lo que la multa acumulada no podrá exceder de un monto aproximado de $700.000 pesos.

Esta medida se aplicará a también a la renovación de Obras Públicas antiguas.

Antecedentes

El proyecto destaca que luego de 15 años se ha visto la necesidad de mejorar aspectos de la actual normativa, que ha sido exitosa al concesionar las Obras Públicas y dotar al país de una infraestructura nunca antes vista, como se constata en la integridad de la Ruta 5, en las carreteras transversales y en el sistema de aeropuertos.

Detalle del proyecto:

a) Se propone la creación de un Consejo de Concesiones cuya principal función será la de orientar las políticas de concesiones de Obras Públicas consistente con el crecimiento del país.

b) Se consagra la posibilidad de efectuar procesos de precalificación de los postulantes a un proyecto, en base a requisitos objetivos y razonables establecidos en las bases de licitación. También se establece la posibilidad de que sean las empresas precalificadas las que en su conjunto financien los estudios de ingeniería.

c) Establece, con mayor claridad y precisión, las hipótesis en las cuales el concesionario tendrá derecho a una compensación económica por concepto de inversiones no contempladas en el contrato original, como asimismo, al establecimiento de criterios económicos para la determinación del monto de dichas compensaciones.

d) Destaca que si durante la etapa de explotación el valor de las inversiones adicionales requeridas excede del 5% del presupuesto oficial de la obra, y es igual o superior a una suma equivalente a 100.000 unidades de fomento, su realización debe ser licitada por el concesionario bajo la supervisión del Ministerio de Obras Publicas.

e) Se introducen modificaciones que tienen por finalidad garantizar la continuidad en la operación o prestación del servicio el caso de transferencia de la concesión a un acreedor prendario.

f) Se propone requerir que los contratos de los contratistas y subcontratistas se encuentren firmados como requisito para iniciar las obras y que estos deban estar inscritos en el registro de contratistas del Ministerio de Obras Públicas. Adicionalmente se propone que las controversias entre el concesionario y los contratistas sean materia de arbitraje obligatorio.

g) Se plantea eliminar el tope fijado para las multas que puede imponer directamente el Ministerio de Obras Públicas. sin perjuicio de que estas puedan ser reclamadas ante la Comisión Conciliadora.

h) Respecto al mecanismo de resolución de controversias, por una parte se introducen modificaciones a la composición de la Comisión Conciliadora, y por otra se propone que la Comisión Arbitral actúe de acuerdo a las normas fijadas para los árbitros mixtos, con fallo en derecho y apreciación de la prueba de acuerdo a la sana crítica, con la obligación de fundar la sentencia.

Por otra parte, el proyecto contempla algunas modificaciones al sistema electrónico de cobro de tarifas de vías concesionadas, a objeto de fortalecer el funcionamiento de este sistema por medio de procedimientos eficaces y sanciones proporcionales a los hechos infraccionales.

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