CORTE DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN POR CAMBIOS EN PLANO REGULADOR DE PEÑALOLÉN










La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la Comunidad Ecológica de Peñalolén, en contra de la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) y el municipio por la modificación del plan regulador comunal.







En fallo unánime (causa rol 1200-2011), los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Javier Moya, Amanda Valdovinos y el abogado integrante Francisco Tapia, acogieron la acción cautelar de 74 vecinos en contra de la modificación del instrumento de planificación comunal y que aumentó la densidad poblacional en la zona.







El fallo determina el actuar ilegal y arbitrario de ambas entidades al aprobar las modificaciones al plano regulador sin someterlo a los procedimientos de la Ley 20.417, que determina que estas modificaciones se deben someter a estudios de impacto ambiental y no a meras declaraciones de impacto ambiental como ocurrió en el caso.







“Que la Ley N°20.417 que modificó la Ley N°19.300 dispuso en el artículo 7 bis que introduce, la obligación de someter a evaluación ambiental estratégica los planes de ordenamiento territorial, los planes reguladores comunales y planes seccionales, sin perjuicio de que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la primera de las leyes antes citadas, dispone que los proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental previos a la publicación de dicha ley, se sujetarán en su tramitación y aprobación a las normas vigentes al momento de su ingreso (…) habiéndose ingresado el Proyecto de Modificación al Plan Regulador de la Comuna de Peñalolén el 9 de agosto de 2010, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, no cabe duda que ha debido ése someterse a los procedimientos y órganos conforme al texto modificado de la ley de bases medioambientales, sin que obste a ello que no se haya dictado el reglamento que lo regule, toda vez que no cabe que los órganos actúen por analogía ni que sus actuaciones se justifiquen conforme a su actuación de buena fe, toda vez que cuando ésos exceden de los marcos que la ley le impone, se infringe lo dispuesto en los artículos 6 y 7 constitucionales, pero además, el propio artículo 9° de la Ley N°19.300 en su texto modificado, que les impone la restricción de actuar dentro de su ámbito de competencia, cuestión ésta que ha sido el caso, en tanto la recurrida Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana ha actuado fuera del ámbito de su competencia en relación a la presentación que le ha hecho la I. Municipalidad de Peñalolén, a la vez que el procedimiento utilizado no se ha ajustado a las normas legales vigentes”, dice el fallo.







La resolución agrega: “Dicha actuación además de ilegal, es también arbitraria, desde que las recurridas no han podido explicar fundadamente su actuación, en tanto una de ellas, la I. Municipalidad de Peñalolén ha obrado sin la necesaria seguridad jurídica de sus actos en conformidad a la ley, conforme queda demostrado con las presentaciones de fojas 75 y siguientes, y la otra, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, justifica las propias, en su buena fe pero claramente en conocimiento de las normas que la regulan, conforme lo ha sostenido a fojas 139. Que la actuación ilegal y arbitraria de las recurridas afecta el derecho constitucional de los recurrentes en cuanto titulares de los derechos subjetivos públicos que emanan de lo establecido en el numeral 8° del artículo 19 constitucional, al haberse tramitado el proyecto de modificación del plan regulador comunal en la forma que se ha hecho, pues se vulnera la garantía que la ley de bases desarrolla y que resulta inseparable de su fundamento constitucional, por la sola circunstancia de haberse seguido un procedimiento con infracción de ley y ante un órgano que carece de facultades para ello”.







Por lo tanto, se determina que “Se acoge el recurso de protección deducido por doña María Viviana Castro Soto y don Cristián Andrade Madrid, en representación de la Junta de Vecinos de la Comunidad Ecológica de Peñalolén y de sesenta y dos vecinos que se individualiza, en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana representada por don Fernando José Echeverría Vial y de la Ilustre Municipalidad de Peñalolén representada por su Alcalde don Claudio Orrego Larraín, por haber promovido y aprobado respectivamente la Resolución de Calificación Ambiental N°20-2011 de 18 de enero de 2011 relativa al proyecto de “Modificación del Plan Regulador Comunal de Peñalolén, la que se deja sin efecto. Se condena a las recurridas con costas”.


FUENTE: Poder Judicial , http://www.poderjudicial.cl/modulos/Home/Noticias/PRE_txtnews.php?cod=3453&opc_menu=&opc_item=

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.