Aprueban en general moción que garantiza derechos de pasajeros aéreos

Sin embargo, un artículo que normaba la resolución de conflictos entre pasajeros y líneas aéreas, no alcanzó el quórum para ser aprobado. El proyecto volvió a comisiones.

El proyecto de ley, originado en moción de diputados, que busca mejorar y garantizar de mejor forma los derechos de quienes son transportados por líneas aéreas, fue aprobado en general en la Sala por 58 votos a favor, 5 en contra y 16 abstenciones.

Sin embargo, el numeral 8 del artículo primero no alcanzó el quórum requerido para su aprobación y fue rechazado. Se necesitaban 67 votos y recibió 52 a favor, 1 en contra y 21 abstenciones.

La disposición rechazada, relativa a la solución de conflictos, establecía que cualquiera de las partes involucradas podría solicitar al Secretario de la Junta de Aeronáutica Civil que, en calidad de árbitro o amigable componedor, resolviera las dificultades suscitadas entre transportador y pasajeros.

Si no existiera acuerdo, se procedería de acuerdo al artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, que establece el nombramiento de un árbitro con el acuerdo de las partes, o por la justicia, si no hay consenso.

Proyecto vuelve a comisiones

El texto legal, devuelto a la comisión por haber sido objeto de indicaciones, corresponde a una moción de los diputados Marcelo Díaz, Francisco Encina, Marco Enríquez-Ominami, Marcos Espinosa, Fidel Espinoza, Carlos Montes, Iván Moreira, Fulvio Rossi y Eugenio Tuma.

La iniciativa precisa que la línea aérea deberá informar a cada pasajero los derechos que le asisten en los casos de cancelación o retraso del vuelo, cuando éste sea superior al permitido.

Las compañías estarán obligadas a tener folletos informativos a disposición de los pasajeros, con especificación de dichos derechos, en un lugar visible de sus oficinas de venta de pasajes y en los mostradores de los aeropuertos.

Además, el transportador o quien comercialice sus pasajes, no podrá condicionar el precio y la venta de un pasaje de ida a la contratación del pasaje de regreso, ni a la fecha en que este último sea usado, debiendo fijar los precios de cada uno en forma independiente.

Compensaciones

También, el transportador deberá compensar a los pasajeros si no cumple con las obligaciones establecidas, a menos que pruebe que las cancelaciones o el retraso se producen por circunstancias extraordinarias que no se pudieron evitar, incluso si se tomaron todas las medidas razonables.

En este sentido, se especifica que el transportador no podrá alegar razones de seguridad o fuerza mayor para eximirse de la obligación de compensación, cuando estas razones le sean imputables de algún modo, como desperfectos o averías en la aeronave.

Para ello, deberá informar por escrito a los pasajeros y a la Junta Aeronáutica Civil, acerca de cualquier suspensión, retraso o cancelación de un vuelo, indicando específicamente las causas que lo originen. Asimismo, el transportador estará obligado a publicar en su sitio web cada una de estas situaciones, indicando sus causas, por un periodo de un año.

Cuando el transportador prevea que tendrá que denegar el embarque a un vuelo, deberá adoptar alguna de las siguientes medidas: pedir que se presenten voluntarios dispuestos a renunciar a su reserva, a cambio de beneficios que se acuerden entre las partes; si los voluntarios no son suficientes, podrá denegar el embarque a pasajeros aun contra su voluntad, debiendo restituir el valor del pasaje si éste ya fue pagado, y compensar inmediatamente a dichos pasajeros.

Compensaciones

Las compensaciones serán de 6 UTM ($219.486) para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; de 9 UTM ($329.229) para vuelos de entre 1.500 y 3.500 kms; y de 13 UTM ($475.553) para vuelos de más de 3.500 kms.

Si se cancela un vuelo, el transportador estará exento de responsabilidad siempre que informe al pasajero, por los mismos medios por los cuales éste contrató el servicio, con 10 días o más de antelación la cancelación del vuelo.

Tampoco tendrá responsabilidad si se informa al pasajero la cancelación del vuelo con una antelación de entre 5 y 9 días y se le ofrece un transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la salida original y llegar a destino con no más tres horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

En todo caso, el transportador siempre deberá devolver el importe del pasaje en caso de que el pasajero no acepte ninguna de estas alternativas.

Si se acomoda a un pasajero en una clase superior a la contratada, por causas ajenas a su voluntad, tales como falta de espacio en la clase inicial, el transportador no podrá exigir ningún tipo de pago suplementario.

En caso de retraso superior a dos horas en vuelos nacionales y tres en vuelos internacionales, se deberá proporcionar al pasajero comida y bebida suficientes con relación al tiempo que sea necesario esperar; alojamiento en un hotel, en caso que el retraso del vuelo haga que sea reprogramado a lo menos al día siguiente, y movilización desde y hacia el aeropuerto.

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