Ley del Sida se originó en moción de diputados presentada en 1997

Sus ideas matrices eran la libertad personal, la confidencialidad y voluntariedad del examen, con el fin de que los enfermos no fueran discriminados en la sociedad y en sus trabajos.

Los autores del proyecto, que se transformó en la Ley 19.779, publicada el 14 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial, fueron los entonces diputados Mariana Aylwin, Fanny Pollarolo, Vicente Sota e Ignacio Walker, y los actuales congresistas Jaime Naranjo (senador) y María Antonieta Saa (diputada).

La moción (Boletín 2020) buscaba, entre otros objetivos, provocar un cambio cultural en la población con respecto a los enfermos de SIDA.

El proyecto de ley ingresó en abril de 1997 a la Cámara y fue despachado al Senado a segundo trámite constitucional en abril de 2000. Allí se le introdujeron enmiendas, entre ellas permitir exámenes a las personas privadas de libertad y a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Los cambios fueron rechazados por los diputados en el tercer trámite, lo que obligó a la formación de una comisión mixta, que alcanzó acuerdos entre las dos cámaras.

Texto final

El texto definitivo establece que el examen para detectar el Virus de Inmunodeficiencia Humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal.

El examen de detección se realizará previa información a los interesados acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.

Sin perjuicio de ello, quienes se hallaren privados de libertad y el personal del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Interior, se regirán por lo que dispongan los respectivos reglamentos.

Transfusiones

El examen deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.

Los resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.

El Estado deberá velar por la atención de las personas portadoras o enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana, en el marco de las políticas públicas definidas.

Discriminación y permanencia en el trabajo

No podrá condicionarse la contratación de trabajadores, tanto en el sector público como privado, ni la permanencia o renovación de sus empleos, ni su promoción, a los resultados del examen destinado a detectar la presencia del Virus de Inmunodeficiencia Humana, como tampoco exigir para dichos fines la realización del mencionado examen.

El personal del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Interior se regirán por lo que dispongan los reglamentos respectivos para el ingreso a las instituciones. Sin embargo, la permanencia en el servicio, la renovación de los empleos y la promoción, no podrán ser condicionadas a los resultados del examen.

Por otra parte, no podrá condicionarse el ingreso a un establecimiento educacional, ni la permanencia o promoción de sus alumnos, a la circunstancia de encontrarse afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana. Tampoco podrá exigirse la realización o presentación del referido examen para tales efectos.

La normativa señala que ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o enfermas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen


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