JUSTICIA CONDENA A CORREOS DE CHILE A PAGAR ABULTADA MULTA POR PÉRDIDA DE NOTEBOOK

Bernardita Garay esperaba con ansias la llegada de un notebook nuevo que le habían enviado desde Santiago a través de Correos de Chile, pero poco a poco fue perdiendo la esperanza. Al final el aparato no llegó a la ciudad de destino, Coyhaique, razón por la que la afectada concurrió a la oficina de la empresa y estampó el reclamo correspondiente.

Sin embargo, su sorpresa fue mayor cuando, y pese a reconocer el extravío, Correos de Chile no quiso reembolsarle el valor del laptop, el cual ascendía a $1.161.200 pesos. Decepcionada de la respuesta de la empresa, Bernardita decidió ejercer sus derechos como consumidora en el juzgado de Policía Local de la ciudad en busca en una solución.

En el juicio, si bien Correos de Chile reconoció su responsabilidad en los hechos, señaló que la empresa se rige por una legislación propia, la cual contempla el pago de indemnizaciones no obstante, limita los montos máximos a pagar por parte de la compañía.

Asimismo, la empresa enfatizó que dentro de la normativa vigente se contempla la obligación por parte del remitente del envío de declarar el valor al momento de realizar la remisión de la encomienda, lo que en este caso no se cumplió, razón por la cual no aplica pagar la indemnización solicitada por la consumidora.

Tras analizar los antecedentes, el tribunal desestimó los argumentos de Correos de Chile al considerar que el servicio contratado era entregar una encomienda a un destinatario en Coyhaique, “por lo que tratar de desconocer esta realidad por meros artificios formales, para rebajar sustancialmente o hacer desaparecer toda indemnización aparece como una ilusoria pretensión sin mayores fundamentos”.

Tras apelar a la sentencia, la Corte de Apelaciones de Coyhaique ratificó los argumentos del tribunal de primera instancia señalando que el notebook “se extravió mientras se encontraba a cargo de Correos de Chile y nunca pudo ser entregado a su destinataria, actuación que constituye a lo menos una negligente prestación de servicios”.

Por las razones expuestas anteriormente la empresa fue condenada a pagarle a la consumidora una indemnización de $1.161.200 por daño material (costo del aparato), más $350 por daños morales. Además, tuvo que pagar una multa de 3 U.T.M ( más de $100 mil) a beneficio fiscal por no haber respetado los términos acordados y haber causado menoscabo a la consumidora.

Este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a que se les entregue un servicio de calidad y a que las empresas respondan cuando no hacen bien su trabajo. A su vez ratifica que cuando las compañías no responden de cara a sus clientes deben hacerlo de cara a tribunales.

Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC www.sernac.cl o 600 594 6000).
fuente. http://www.terra.cl

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