Ingresa proyecto de ley que sanciona a fiscales
La iniciativa legal del Gobierno modifica el Código Procesal Penal para sancionar a los fiscales que no realicen acciones tras el cierre de la investigaciones que dirigen.
La iniciativa busca dar una respuesta coherente y efectiva a los problemas que la inactividad del fiscal puede generar en determinados casos, señala el mensaje que acompaña al proyecto (boletín 6014).
No se obliga al sobreseimiento
El texto señala que el juez de garantía no se verá obligado a sobreseer definitivamente la causa, como hoy ocurre, transcurrido el plazo de 10 días contado desde el cierre de la investigación, sin que el fiscal adjunto a cargo de la causa haya realizado alguna de las acciones que el Código le da como alternativa en el artículo 248.
Estas alternativas del fiscal son: solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; formular acusación o comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.
El proyecto de ley agrega que el juez de garantía podrá requerir a dicho fiscal que, dentro del plazo de cinco días, realice la actuación que estime necesaria de acuerdo a los resultados de la investigación, y que puede corresponder a una de las tres alternativas señaladas, bajo apercibimiento de dictar el sobreseimiento definitivo de la causa.
Designación de fiscales
Asimismo, para efectos de reconducir adecuadamente el curso de la actuación del Ministerio Público en la causa, se propone que si el fiscal adjunto a cargo dispone la formulación de acusación, el fiscal regional del cual depende jerárquicamente decidirá simultáneamente si el caso habrá de continuar a cargo de dicho fiscal, o si designará uno distinto, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que correspondan.
Con ello se evita que el incumplimiento de los deberes del fiscal genere efectos indebidos en el procedimiento y permita la impunidad de los delitos, diferenciando así las sanciones procesales, de aquellas que corresponde imponer sobre el funcionario.
Remoción
El proyecto también propone reforzar las sanciones disciplinarias, estableciendo que la inactividad del fiscal importará, para todos los efectos, una grave infracción a sus deberes, y dará siempre lugar a la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias contempladas en las letras d) o e) del artículo 49 de la ley 19.640.
Esto significa que sólo podrá ser sancionada con la suspensión de las funciones hasta por dos meses, con goce de media remuneración, o con la remoción del funcionario. Estas sanciones son las dos máximas acciones disciplinarias que la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público establece en esta materia.
El texto del proyecto de ley, cuya copia se adjunta al final de esta nota, fue remitido para su estudio a la Comisión de Constitución.
La iniciativa busca dar una respuesta coherente y efectiva a los problemas que la inactividad del fiscal puede generar en determinados casos, señala el mensaje que acompaña al proyecto (boletín 6014).
No se obliga al sobreseimiento
El texto señala que el juez de garantía no se verá obligado a sobreseer definitivamente la causa, como hoy ocurre, transcurrido el plazo de 10 días contado desde el cierre de la investigación, sin que el fiscal adjunto a cargo de la causa haya realizado alguna de las acciones que el Código le da como alternativa en el artículo 248.
Estas alternativas del fiscal son: solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa; formular acusación o comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.
El proyecto de ley agrega que el juez de garantía podrá requerir a dicho fiscal que, dentro del plazo de cinco días, realice la actuación que estime necesaria de acuerdo a los resultados de la investigación, y que puede corresponder a una de las tres alternativas señaladas, bajo apercibimiento de dictar el sobreseimiento definitivo de la causa.
Designación de fiscales
Asimismo, para efectos de reconducir adecuadamente el curso de la actuación del Ministerio Público en la causa, se propone que si el fiscal adjunto a cargo dispone la formulación de acusación, el fiscal regional del cual depende jerárquicamente decidirá simultáneamente si el caso habrá de continuar a cargo de dicho fiscal, o si designará uno distinto, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que correspondan.
Con ello se evita que el incumplimiento de los deberes del fiscal genere efectos indebidos en el procedimiento y permita la impunidad de los delitos, diferenciando así las sanciones procesales, de aquellas que corresponde imponer sobre el funcionario.
Remoción
El proyecto también propone reforzar las sanciones disciplinarias, estableciendo que la inactividad del fiscal importará, para todos los efectos, una grave infracción a sus deberes, y dará siempre lugar a la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias contempladas en las letras d) o e) del artículo 49 de la ley 19.640.
Esto significa que sólo podrá ser sancionada con la suspensión de las funciones hasta por dos meses, con goce de media remuneración, o con la remoción del funcionario. Estas sanciones son las dos máximas acciones disciplinarias que la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público establece en esta materia.
El texto del proyecto de ley, cuya copia se adjunta al final de esta nota, fue remitido para su estudio a la Comisión de Constitución.
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