Moción dispone que las demandas puedan notificarse de oficio

La figura, establecida en el Código de Procedimiento Penal, permite entregar la notificación de una demanda a otra persona, luego que el demandado haya sido buscado dos días distintos sin resultado.

El proyecto de ley (boletín 6297), enviado para su estudio a la Comisión de Constitución, modifica el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, incorporando la facultad de oficio del tribunal, para notificar la demanda de manera personal subsidiaria.

En los fundamentos se explica que la legislación procesal civil estipula que las resoluciones judiciales que se pronuncien en un juicio, producirán sus efectos sólo tras la notificación. El Código de Procedimiento Civil prescribe que la primera notificación a las partes, o a aquellos a quienes afecten los resultados, deberá hacérseles personalmente en la forma en que el propio Código lo indica.

Esto constituye la regla general. Sin embargo, el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil establece un tipo de notificación de especial denominada como "notificación personal subsidiaria del artículo 44", que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes la existencia de una resolución judicial, una vez que se hayan acreditado dos supuestos de hecho por parte de un ministro de fe.

Estos supuestos son: que la persona a quien se intente notificar haya sido buscada en 2 días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, sin ser encontrada.

En segundo lugar, se acreditará que aquella persona, se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar en donde ejerce su industria, profesión o empleo.

Una vez establecidos ambos hechos por un ministro de fe, el tribunal ordenará, en la práctica siempre a petición de parte, la realización de la notificación, entregando a cualquier persona adulta que se encuentre en los lugares antes señalados copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.

La iniciativa añade que en la práctica procesal esto siempre se realiza a petición de parte. Es decir, corresponde a quien intenta la demanda la notificación del demandado, si no es encontrado en su domicilio. Cumpliendo los requisitos antes señalados se acreditará que está en el lugar del juicio y que aquél es su domicilio. Hoy el demandante debe solicitar por escrito este trámite para que el tribunal ordene la notificación personal subsidiaria.

Lo que busca la moción, de los diputados Ignacio Urrutia, Eugenio Bauer, Sergio Correa, Andrés Egaña, Enrique Estay, Javier Hernández, Juan Masferrer, Iván Norambuena, Manuel Rojas y Gastón Von Mühlenbrock, es hacer más expedito este trámite, que en ocasiones se transforma en una verdadera dilación para el comienzo del juicio.

Para ello, se le otorgan facultades al tribunal que conoce de la controversia para que de oficio, luego de la certificación que realice el ministro de fe constatando los requisitos antes mencionados, autorice sin más trámite, la notificación personal subsidiaria del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

"Con lo anterior, se gana en tiempo y eficacia, haciendo práctico el principio de la celeridad y economía procesal, con el objeto de descongestionar y acelerar los procesos civiles en que el impulso les pertenece a las partes", indican los legisladores.

Recuerdan que esta misma disposición, en la práctica, ha sido utilizada por tribunales laborales, haciendo mucho más disponible el proceso para quien promueve la controversia, lo cual implica que se ingresa más temprano a la discusión del asunto sometido a decisión del juez, evitando con ello dilaciones innecesarias en el proceso.

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