Acotan atribución municipal para cerrar calles y pasajes

Moción señala que las municipalidades podrán autorizar por un plazo no inferior a uno, ni superior a cuatro años, el cierre o medidas de control de calles y pasajes con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.

La iniciativa (boletín 6289), modifica la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y fue presentada por los diputados Jorge Burgos, Sergio Correa De la Cerda, Gonzalo Duarte, Francisco Encina, Marcelo Forni, Patricio Hales, Cristián Monckeberg, Carlos Montes, Roberto Sepúlveda y Marisol Turres.

Una de las formas para resguardad la seguridad vecinal consiste en cerrar una calle o pasaje para mejorar sus condiciones de seguridad lo que a opinión de los vecinos, es una medida efectiva que determina una mayor seguridad y tranquilidad para las personas.

Sin embargo, el proyecto señala que "el cierre o control de acceso de calles por la municipalidad correspondiente, no obstante su buena intención, muchas veces produce efectos no deseados, que final atentan contra la seguridad de los propios vecinos".

Por esto, el proyecto propone que en el ejercicio de esta atribución, las municipalidades podrán autorizar por un plazo no inferior a uno ni superior a cuatro años el cierre o medidas de control de calles y pasajes con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.

La autorización requerirá el acuerdo del respectivo Concejo Municipal previo informe técnico de la unidad municipal encargada de la función de tránsito y transporte público y siempre que no se entorpezca la libre circulación de vías estructurantes o de servicio, ya sean comunales, intercomunales u otras similares.

El decreto que contenga la autorización deberá especificar el lugar en que deberán instalarse los dispositivos de cierre o control, si comprende restricciones a vehículos, peatones y los horarios en que podrá ser restringido el tránsito. La autorización podrá ser revocada, antes de la expiración del plazo para el que fue concedida, con acuerdo de los dos tercios del Concejo.

Además, las municipalidades, para otorgar la autorización deberán dictar una ordenanza local que contendrá, a lo menos, el procedimiento de las solicitudes, medidas para garantizar la circulación de los residentes, de los vehículos de emergencia y de servicios públicos y el porcentaje de beneficiarios que deben concurrir a la solicitud, el que no podrá ser inferior al 90% de los vecinos.

También se deberá indicar los mecanismos de financiamiento de la construcción y mantenimiento de las obras necesarias, la prohibición de instalar carteles o señales que indiquen que se trata de una propiedad privada o particular.

La iniciativa será analizada en primer trámite constitucional por la Comisión de Seguridad Ciudadana.

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