Proponen que partes pueda solicitar por una vez suspender audiencia en juicios de familia
El proyecto (boletín 6300), que establece que cada parte pueda solicitar la suspensión de audiencia por una vez, con la autorización del juez, fue remitido para su estudio a la Comisión de Constitución.
La iniciativa modifica la Ley 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para establecer hasta dos suspensiones de audiencia, una por cada parte, siempre que cuente con la autorización del juez y se entregue una razón plausible para ello.
El texto señala que la suspensión de los procedimientos está establecida en atención a las múltiples situaciones que se pueden generar, desde enfermedades de las partes, búsqueda de acuerdos que permitan una mejor resolución de los juicios, hasta problemas de compatibilidad de fechas de audiencia de los abogados litigantes.
Sin embargo, los diputados Gastón Von Mühlenbrock, Claudio Alvarado, Ramón Barros, Sergio Bobadilla, Enrique Estay, Javier Hernández, Iván Moreira, Iván Norambuena, Felipe Salaberry e Ignacio Urrutia, autores del proyecto, sostienen que pese a la reforma que en este sentido hizo la ley 20.286, que agregó nuevos requisitos para la solicitud de suspensión de las audiencias, todavía no se logra canalizar y resguardar los derechos de las partes en este tipo de solicitudes.
En dicha modificación, se incorporó la expresa autorización del juez para que apruebe el acuerdo de las partes; y se derogó el plazo de hasta 60 días de la suspensión. Por otro lado, se incorporó la posibilidad de requerir este derecho hasta por 2 veces.
Para ello, la moción propone que este derecho pueda ser usado de manera independiente por cada una de las partes por una sola vez durante el juicio, contando siempre con fundamento plausible y con la expresa autorización del juez de familia que conoce de la controversia.
La iniciativa modifica la Ley 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, para establecer hasta dos suspensiones de audiencia, una por cada parte, siempre que cuente con la autorización del juez y se entregue una razón plausible para ello.
El texto señala que la suspensión de los procedimientos está establecida en atención a las múltiples situaciones que se pueden generar, desde enfermedades de las partes, búsqueda de acuerdos que permitan una mejor resolución de los juicios, hasta problemas de compatibilidad de fechas de audiencia de los abogados litigantes.
Sin embargo, los diputados Gastón Von Mühlenbrock, Claudio Alvarado, Ramón Barros, Sergio Bobadilla, Enrique Estay, Javier Hernández, Iván Moreira, Iván Norambuena, Felipe Salaberry e Ignacio Urrutia, autores del proyecto, sostienen que pese a la reforma que en este sentido hizo la ley 20.286, que agregó nuevos requisitos para la solicitud de suspensión de las audiencias, todavía no se logra canalizar y resguardar los derechos de las partes en este tipo de solicitudes.
En dicha modificación, se incorporó la expresa autorización del juez para que apruebe el acuerdo de las partes; y se derogó el plazo de hasta 60 días de la suspensión. Por otro lado, se incorporó la posibilidad de requerir este derecho hasta por 2 veces.
Para ello, la moción propone que este derecho pueda ser usado de manera independiente por cada una de las partes por una sola vez durante el juicio, contando siempre con fundamento plausible y con la expresa autorización del juez de familia que conoce de la controversia.
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