Presentan reformas para consagrar el voto voluntario
Diputados de la UDI ingresaron dos mociones que reforman la Constitución y la ley de votaciones para establecer este derecho.
Se trata de los proyectos de ley identificados con los boletines 6233 y 6234, ingresados a trámite a la Cámara de Diputados el 4 de diciembre.
Las mociones son suscritas por los diputados Gastón Von Mühlenbrock, Claudio Alvarado, Gonzalo Arenas, Julio Dittborn, Marcelo Forni, Javier Hernández, José Kast, Patricio Melero, Felipe Salaberry y Felipe Ward.
Los textos son un cambio al artículo 15 de la Constitución y una modificación a la Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para derogar normas sobre el voto obligatorio.
Reforma Constitucional para establecer el voto voluntario
Boletín N° 6233-07
CONSIDERANDO:
1. Que la votación es una de las formas de participación y expresión ciudadana
dentro del sistema democrático, principio contenido dentro del artículo 13 de la
Constitución Política de la República. Sin embargo, el acto de votar debe ser una
expresión libre y voluntaria de las personas, lo que debiera considerar la opción de
decidir por sí mismas si toman parte o no del proceso eleccionario en cada
oportunidad.
Sin esto, se niega el sentido propio y básico de la democracia, que no es otro que el
Estado entregue a las personas los mejores medios para cumplir su propia voluntad y
ejercer sus derechos y deberes, lo que se establece claramente en el artículo 1 ° de la
Constitución Política de la República.
2. Que el voto voluntario es acorde con el interés, libertad y disposición que
cada persona debe tener para decidir sobre el ejercicio mismo de su derecho a
sufragar, que además está en armonía con el deber constitucional del Estado de
asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades
en la vida nacional, pues en él se refleja el sentido de derecho que implica el voto
como acto de participación ciudadana y que por tanto, requiere su voluntariedad.
3. Que se ha querido imponer la idea de que el problema de escaso crecimiento del
padrón electoral y la baja participación de los jóvenes en las elecciones está dado por
la exclusión que genera el sistema de registro electoral, lo que no puede estar más
lejano a la realidad.
En efecto, toda persona que cumpla los requisitos puede inscribirse como elector
libremente, por lo que no se puede decir que el sistema de inscripción es excluyente,
sino que son las propias personas quienes optan libre, soberana e
informadamente por permanecer al margen de los registros.
Ahora, diversos estudios de opinión pública de centros de estudios de todos los
sectores, dan cuenta que uno de los principales obstáculos para que los ciudadanos no
se inscriban es precisamente la obligatoriedad del voto, por lo que al terminar con esa
condición y establecer la voluntariedad, se estaría derribando efectivamente una de las
causas esenciales que desincentivan la inscripción de las personas.
4. Que los niveles de participación electoral están influidos por distintos factores,
donde el voto voluntario resultaría en un verdadero incentivo a concurrir a sufragar.
Así por ejemplo, destaca la calidad de la representación. Uno de los argumentos que se
expresan con fuerza al momento de tomar la decisión de participar o no de tos
procesos eleccionarios, se relaciona con la calidad de representación que posee el
sistema político. Es decir, la fuerza con que el ciudadano se siente identificado con los
candidatos a cargos de elección popular.
Este es un factor que se ha asociado comúnmente a los jóvenes, quienes mantienen
una visión crítica de la política en general y expresan su insatisfacción en cuanto al
interés y representación electoral. Esta situación puede llevar a altas tasas de
abstención en el proceso electoral, ya sea porque las personas no se inscriben o
porque tenderían a no expresar preferencia alguna en el voto.
Al establecer el voto voluntario, se pondrán los incentivos necesarios para que sean los
partidos políticos y candidatos en general quienes estimulen la participación de los
ciudadanos hasta el día mismo de la elección, debiendo desarrollar programas y
propuestas que efectivamente representen a las personas y les sean atractivos y los
impulsará a mantener ese vínculo durante todo el periodo que dure su mandato.
En este sentido, sólo un sistema de voto voluntario es compatible con una auténtica
sociedad democrática y madura. Nadie debe ser obligado a participar en los procesos
eleccionarios contra su voluntad. Al contrario, un sistema político moderno exige que se
estimule la cultura cívica de modo tal que a las personas haya que representarlas y
convencerlas para que asistan a votar.
Al contrario de este criterio, la inscripción obligatoria -o automática, como se le ha
querido llamar-, impone a los ciudadanos su incorporación a los registros electorales
según las condiciones que la autoridad decida, sin consideración alguna a la voluntad
de las personas y les imputa la posibilidad de ser convocados a ser vocales de mesa
aún cuando ni siquiera quieran asistir a votar, a lo que se suma que los promotores de
este sistema no están necesariamente de acuerdo con además incorporar la
voluntariedad del sufragio.
5. Que ante todo lo expuesto tenemos la profunda convicción que un
perfeccionamiento e incentivo real para la participación electoral de los ciudadanos
pasa por mantener la inscripción voluntaria, acompañada del voto voluntario, lo que
requiere tanto de la modificación del artículo 15 de la Constitución, como de la
derogación de las normas similares contenidas en la Ley N° 18.700, orgánica
constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. En atención a lo establecido en
el artículo 15 de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, no
pueden presentarse proyectos que propongan conjuntamente normas de ley y de
reforma constitucional, por lo que las modificaciones que se proponen para establecer
el voto voluntario están contenidas en dos mociones para asegurar su ingreso y rápida
tramitación.
Por todo lo anterior es que venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Reemplácese el inciso primero del artículo 15 de la Constitución
Política de la República por el siguiente:
"En las votaciones populares el sufragio será personal,
igualitario, secreto y voluntario.".
Establece el voto voluntario
Boletín N° 6234-06
CONSIDERANDO:
1. Que la votación es una de las formas de participación y expresión ciudadana
dentro del sistema democrático, principio contenido dentro del artículo 13 de la
Constitución Política de la República. Sin embargo, el acto de votar debe ser una
expresión libre y voluntaria de las personas, lo que debiera considerar la opción de
decidir por sí mismas si toman parte o no del proceso eleccionario en cada
oportunidad.
Sin esto, se niega el sentido propio y básico de la democracia, que no es otro que el
Estado entregue a las personas los mejores medios para cumplir su propia voluntad y
ejercer sus derechos y deberes, lo que se establece claramente en el artículo 1° de la
Constitución Política de la República.
2. Que el voto voluntario es acorde con el interés, libertad y disposición que
cada persona debe tener para decidir sobre el ejercicio mismo de su derecho a
sufragar, que además está en armonía con el deber constitucional del Estado de
asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades
en la vida nacional, pues en él se refleja el sentido de derecho que implica el voto
como acto de participación ciudadana y que por tanto, requiere su voluntariedad.
3. Que se ha querido imponer la idea de que el problema de escaso crecimiento del
padrón electoral y la baja participación de los jóvenes en las elecciones está dado por
la exclusión que genera el sistema de registro electoral, lo que no puede estar más
lejano a la realidad.
En efecto, toda persona que cumpla los requisitos puede inscribirse como elector
libremente, por lo que no se puede decir que el sistema de inscripción es excluyente,
sino que son las propias personas quienes optan libre, soberana e
informadamente por permanecer al margen de los registros.
Ahora, diversos estudios de opinión pública de centros de estudios de todos los
sectores, dan cuenta que uno de los principales obstáculos para que los ciudadanos no
se inscriban es precisamente la obligatoriedad del voto, por lo que al terminar con esa
condición y establecer la voluntariedad, se estaría derribando efectivamente una de las
causas esenciales que desincentivan la inscripción de las personas.
4. Que los niveles de participación electoral están influidos por distintos factores,
donde el voto voluntario resultaría en un verdadero incentivo a concurrir a sufragar.
Así por ejemplo, destaca la calidad de la representación. Uno de los argumentos que se
expresan con fuerza al momento de tomar la decisión de participar o no de los
procesos eleccionarios, se relaciona con la calidad de representación que posee el
sistema político. Es decir, la fuerza con que el ciudadano se siente identificado con los
candidatos a cargos de elección popular.
Este es un factor que se ha asociado comúnmente a los jóvenes, quienes mantienen
una visión crítica de la política en general y expresan su insatisfacción en cuanto al
interés y representación electoral. Esta situación puede llevar a altas tasas de
abstención en el proceso electoral, ya sea porque las personas no se inscriben o
porque tenderían a no expresar preferencia alguna en el voto.
Al establecer el voto voluntario, se pondrán los incentivos necesarios para que sean los
partidos políticos y candidatos en general quienes estimulen la participación de los
ciudadanos hasta el día mismo de la elección, debiendo desarrollar programas y
propuestas que efectivamente representen a las personas y les sean atractivos y los
impulsará a mantener ese vínculo durante todo el periodo que dure su mandato.
En este sentido, sólo un sistema de voto voluntario es compatible con una auténtica
sociedad democrática y madura. Nadie debe ser obligado a participar en los procesos
eleccionarios contra su voluntad. Al contrario, un sistema político moderno exige que se
estimule la cultura cívica de modo tal que a las personas haya que representarlas y
convencerlas para que asistan a votar.
Al contrario de este criterio, la inscripción obligatoria -o automática, como se le ha
querido llamar-, impone a los ciudadanos su incorporación a los registros electorales
según las condiciones que la autoridad decida, sin consideración alguna a la voluntad
de las personas y les imputa la posibilidad de ser convocados a ser vocales de mesa
aún cuando ni siquiera quieran asistir a votar, a lo que se suma que los promotores de
este sistema no están necesariamente de acuerdo con además incorporar la
voluntariedad del sufragio.
5. Que ante todo lo expuesto tenemos la profunda convicción que un
perfeccionamiento e incentivo real para la participación electoral de los ciudadanos
pasa por mantener la inscripción voluntaria, acompañada del voto voluntario, lo que
requiere tanto de la modificación del artículo 15 de la Constitución, como de la
derogación de las normas similares contenidas en la Ley N° 18.700, orgánica
constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. En atención a lo establecido en
el artículo 15 de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, no
pueden presentarse proyectos que propongan conjuntamente normas de ley y de
reforma constitucional, por lo que las modificaciones que se proponen para establecer
el voto voluntario están contenidas en dos mociones para asegurar su ingreso y rápida
tramitación.
Por todo lo anterior es que venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.700,
orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios:
1) Elimínese el inciso segundo del artículo 60.
2) Suprímase el artículo 139.
3) Suprímase la expresión "para no sufragar" y la coma que le
antecede, en el artículo 140.
4) Suprímase el guarismo "139" en el artículo 144.
5) Para reemplazar el artículo 153 por el siguiente:
"Artículo 153.- Terminado el proceso de calificación de una
elección o plebiscito, el Director del Servicio Electoral deberá
formular denuncia ante los ante los jueces de policía local de la
comuna correspondiente a la respectiva inscripción electoral,
contra los miembros de las Juntas Electorales, Mesas Receptoras,
Colegios Escrutadores y Delegados de las primeras que hubieren
incurrido en omisiones en el cumplimiento de las funciones que
establece la ley
Se trata de los proyectos de ley identificados con los boletines 6233 y 6234, ingresados a trámite a la Cámara de Diputados el 4 de diciembre.
Las mociones son suscritas por los diputados Gastón Von Mühlenbrock, Claudio Alvarado, Gonzalo Arenas, Julio Dittborn, Marcelo Forni, Javier Hernández, José Kast, Patricio Melero, Felipe Salaberry y Felipe Ward.
Los textos son un cambio al artículo 15 de la Constitución y una modificación a la Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para derogar normas sobre el voto obligatorio.
Reforma Constitucional para establecer el voto voluntario
Boletín N° 6233-07
CONSIDERANDO:
1. Que la votación es una de las formas de participación y expresión ciudadana
dentro del sistema democrático, principio contenido dentro del artículo 13 de la
Constitución Política de la República. Sin embargo, el acto de votar debe ser una
expresión libre y voluntaria de las personas, lo que debiera considerar la opción de
decidir por sí mismas si toman parte o no del proceso eleccionario en cada
oportunidad.
Sin esto, se niega el sentido propio y básico de la democracia, que no es otro que el
Estado entregue a las personas los mejores medios para cumplir su propia voluntad y
ejercer sus derechos y deberes, lo que se establece claramente en el artículo 1 ° de la
Constitución Política de la República.
2. Que el voto voluntario es acorde con el interés, libertad y disposición que
cada persona debe tener para decidir sobre el ejercicio mismo de su derecho a
sufragar, que además está en armonía con el deber constitucional del Estado de
asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades
en la vida nacional, pues en él se refleja el sentido de derecho que implica el voto
como acto de participación ciudadana y que por tanto, requiere su voluntariedad.
3. Que se ha querido imponer la idea de que el problema de escaso crecimiento del
padrón electoral y la baja participación de los jóvenes en las elecciones está dado por
la exclusión que genera el sistema de registro electoral, lo que no puede estar más
lejano a la realidad.
En efecto, toda persona que cumpla los requisitos puede inscribirse como elector
libremente, por lo que no se puede decir que el sistema de inscripción es excluyente,
sino que son las propias personas quienes optan libre, soberana e
informadamente por permanecer al margen de los registros.
Ahora, diversos estudios de opinión pública de centros de estudios de todos los
sectores, dan cuenta que uno de los principales obstáculos para que los ciudadanos no
se inscriban es precisamente la obligatoriedad del voto, por lo que al terminar con esa
condición y establecer la voluntariedad, se estaría derribando efectivamente una de las
causas esenciales que desincentivan la inscripción de las personas.
4. Que los niveles de participación electoral están influidos por distintos factores,
donde el voto voluntario resultaría en un verdadero incentivo a concurrir a sufragar.
Así por ejemplo, destaca la calidad de la representación. Uno de los argumentos que se
expresan con fuerza al momento de tomar la decisión de participar o no de tos
procesos eleccionarios, se relaciona con la calidad de representación que posee el
sistema político. Es decir, la fuerza con que el ciudadano se siente identificado con los
candidatos a cargos de elección popular.
Este es un factor que se ha asociado comúnmente a los jóvenes, quienes mantienen
una visión crítica de la política en general y expresan su insatisfacción en cuanto al
interés y representación electoral. Esta situación puede llevar a altas tasas de
abstención en el proceso electoral, ya sea porque las personas no se inscriben o
porque tenderían a no expresar preferencia alguna en el voto.
Al establecer el voto voluntario, se pondrán los incentivos necesarios para que sean los
partidos políticos y candidatos en general quienes estimulen la participación de los
ciudadanos hasta el día mismo de la elección, debiendo desarrollar programas y
propuestas que efectivamente representen a las personas y les sean atractivos y los
impulsará a mantener ese vínculo durante todo el periodo que dure su mandato.
En este sentido, sólo un sistema de voto voluntario es compatible con una auténtica
sociedad democrática y madura. Nadie debe ser obligado a participar en los procesos
eleccionarios contra su voluntad. Al contrario, un sistema político moderno exige que se
estimule la cultura cívica de modo tal que a las personas haya que representarlas y
convencerlas para que asistan a votar.
Al contrario de este criterio, la inscripción obligatoria -o automática, como se le ha
querido llamar-, impone a los ciudadanos su incorporación a los registros electorales
según las condiciones que la autoridad decida, sin consideración alguna a la voluntad
de las personas y les imputa la posibilidad de ser convocados a ser vocales de mesa
aún cuando ni siquiera quieran asistir a votar, a lo que se suma que los promotores de
este sistema no están necesariamente de acuerdo con además incorporar la
voluntariedad del sufragio.
5. Que ante todo lo expuesto tenemos la profunda convicción que un
perfeccionamiento e incentivo real para la participación electoral de los ciudadanos
pasa por mantener la inscripción voluntaria, acompañada del voto voluntario, lo que
requiere tanto de la modificación del artículo 15 de la Constitución, como de la
derogación de las normas similares contenidas en la Ley N° 18.700, orgánica
constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. En atención a lo establecido en
el artículo 15 de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, no
pueden presentarse proyectos que propongan conjuntamente normas de ley y de
reforma constitucional, por lo que las modificaciones que se proponen para establecer
el voto voluntario están contenidas en dos mociones para asegurar su ingreso y rápida
tramitación.
Por todo lo anterior es que venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Reemplácese el inciso primero del artículo 15 de la Constitución
Política de la República por el siguiente:
"En las votaciones populares el sufragio será personal,
igualitario, secreto y voluntario.".
Establece el voto voluntario
Boletín N° 6234-06
CONSIDERANDO:
1. Que la votación es una de las formas de participación y expresión ciudadana
dentro del sistema democrático, principio contenido dentro del artículo 13 de la
Constitución Política de la República. Sin embargo, el acto de votar debe ser una
expresión libre y voluntaria de las personas, lo que debiera considerar la opción de
decidir por sí mismas si toman parte o no del proceso eleccionario en cada
oportunidad.
Sin esto, se niega el sentido propio y básico de la democracia, que no es otro que el
Estado entregue a las personas los mejores medios para cumplir su propia voluntad y
ejercer sus derechos y deberes, lo que se establece claramente en el artículo 1° de la
Constitución Política de la República.
2. Que el voto voluntario es acorde con el interés, libertad y disposición que
cada persona debe tener para decidir sobre el ejercicio mismo de su derecho a
sufragar, que además está en armonía con el deber constitucional del Estado de
asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades
en la vida nacional, pues en él se refleja el sentido de derecho que implica el voto
como acto de participación ciudadana y que por tanto, requiere su voluntariedad.
3. Que se ha querido imponer la idea de que el problema de escaso crecimiento del
padrón electoral y la baja participación de los jóvenes en las elecciones está dado por
la exclusión que genera el sistema de registro electoral, lo que no puede estar más
lejano a la realidad.
En efecto, toda persona que cumpla los requisitos puede inscribirse como elector
libremente, por lo que no se puede decir que el sistema de inscripción es excluyente,
sino que son las propias personas quienes optan libre, soberana e
informadamente por permanecer al margen de los registros.
Ahora, diversos estudios de opinión pública de centros de estudios de todos los
sectores, dan cuenta que uno de los principales obstáculos para que los ciudadanos no
se inscriban es precisamente la obligatoriedad del voto, por lo que al terminar con esa
condición y establecer la voluntariedad, se estaría derribando efectivamente una de las
causas esenciales que desincentivan la inscripción de las personas.
4. Que los niveles de participación electoral están influidos por distintos factores,
donde el voto voluntario resultaría en un verdadero incentivo a concurrir a sufragar.
Así por ejemplo, destaca la calidad de la representación. Uno de los argumentos que se
expresan con fuerza al momento de tomar la decisión de participar o no de los
procesos eleccionarios, se relaciona con la calidad de representación que posee el
sistema político. Es decir, la fuerza con que el ciudadano se siente identificado con los
candidatos a cargos de elección popular.
Este es un factor que se ha asociado comúnmente a los jóvenes, quienes mantienen
una visión crítica de la política en general y expresan su insatisfacción en cuanto al
interés y representación electoral. Esta situación puede llevar a altas tasas de
abstención en el proceso electoral, ya sea porque las personas no se inscriben o
porque tenderían a no expresar preferencia alguna en el voto.
Al establecer el voto voluntario, se pondrán los incentivos necesarios para que sean los
partidos políticos y candidatos en general quienes estimulen la participación de los
ciudadanos hasta el día mismo de la elección, debiendo desarrollar programas y
propuestas que efectivamente representen a las personas y les sean atractivos y los
impulsará a mantener ese vínculo durante todo el periodo que dure su mandato.
En este sentido, sólo un sistema de voto voluntario es compatible con una auténtica
sociedad democrática y madura. Nadie debe ser obligado a participar en los procesos
eleccionarios contra su voluntad. Al contrario, un sistema político moderno exige que se
estimule la cultura cívica de modo tal que a las personas haya que representarlas y
convencerlas para que asistan a votar.
Al contrario de este criterio, la inscripción obligatoria -o automática, como se le ha
querido llamar-, impone a los ciudadanos su incorporación a los registros electorales
según las condiciones que la autoridad decida, sin consideración alguna a la voluntad
de las personas y les imputa la posibilidad de ser convocados a ser vocales de mesa
aún cuando ni siquiera quieran asistir a votar, a lo que se suma que los promotores de
este sistema no están necesariamente de acuerdo con además incorporar la
voluntariedad del sufragio.
5. Que ante todo lo expuesto tenemos la profunda convicción que un
perfeccionamiento e incentivo real para la participación electoral de los ciudadanos
pasa por mantener la inscripción voluntaria, acompañada del voto voluntario, lo que
requiere tanto de la modificación del artículo 15 de la Constitución, como de la
derogación de las normas similares contenidas en la Ley N° 18.700, orgánica
constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. En atención a lo establecido en
el artículo 15 de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, no
pueden presentarse proyectos que propongan conjuntamente normas de ley y de
reforma constitucional, por lo que las modificaciones que se proponen para establecer
el voto voluntario están contenidas en dos mociones para asegurar su ingreso y rápida
tramitación.
Por todo lo anterior es que venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.700,
orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios:
1) Elimínese el inciso segundo del artículo 60.
2) Suprímase el artículo 139.
3) Suprímase la expresión "para no sufragar" y la coma que le
antecede, en el artículo 140.
4) Suprímase el guarismo "139" en el artículo 144.
5) Para reemplazar el artículo 153 por el siguiente:
"Artículo 153.- Terminado el proceso de calificación de una
elección o plebiscito, el Director del Servicio Electoral deberá
formular denuncia ante los ante los jueces de policía local de la
comuna correspondiente a la respectiva inscripción electoral,
contra los miembros de las Juntas Electorales, Mesas Receptoras,
Colegios Escrutadores y Delegados de las primeras que hubieren
incurrido en omisiones en el cumplimiento de las funciones que
establece la ley
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