Cámara de Diputados aprueba en último trámite proyecto que reconoce el deporte adaptado y paralímpico

 Cámara de Diputados aprueba en último trámite proyecto que reconoce el deporte adaptado y paralímpico

Publicado el 24 de noviembre del 2016

El texto legal avanza en la integración de personas con discapacidad, para facilitar que puedan practicar alguna disciplina deportiva; pero, además, reconoce al Comité Paralímpico de Chile, afianzando con ello la institucionalidad de apoyo para la práctica profesional de alguna actividad de este tipo.


    Observados atentamente por una delegación de deportistas paralímpicos que asistieron especialmente al debate y a hacer una demostración de su práctica, los diputados aprobaron este jueves el proyecto de ley que modifica la Ley 19.712, del Deporte, y la Ley 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, con el objeto de incorporar el deporte adaptado y paralímpico (boletín 9837).

    La propuesta despachada del Congreso fue presentada inicialmente por los diputados Jaime Pilowsky (DC), Claudio Arriagada (DC), Sergio Espejo (DC), Tucapel Jiménez (PPD), Juan Morano (DC); Marcelo Schilling (PS), Víctor Torres (DC), Osvaldo Urrutia (UDI), Germán Verdugo (RN) y Karol Cariola (PC). Luego, fue analizada en la Cámara y el Senado, y recibió modificaciones con el objetivo de perfeccionar su articulado.

    La iniciativa define al deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad como la modalidad deportiva que se adecúa a este grupo de personas, ajustando sus reglas o implementos para su desarrollo, así como aquellos deportes especialmente diseñados para ellos, con el fin de permitir su práctica.

    Añade que estas adecuaciones no deben implicar o conllevar la pérdida de la esencia misma del deporte, y cuando la disciplina adaptada se desarrolle y practique en la forma y por deportistas con discapacidad y bajo el amparo del Comité Paralímpico, se denominará deporte paralímpico y sus cultores deportistas paralímpicos.

    La iniciativa, además, consagra principios que permitan hacer efectiva la accesibilidad a la oferta deportiva existente por los sectores públicos y ampliar la oferta privada, permitiendo mejores y más eficientes mecanismos de aprovechamiento de los recursos disponibles por el Estado y por aquellas entidades que buscan el ideal paralímpico.

    Dentro de los principios que se establecen figuran: Vida Independiente, Accesibilidad Universal, Diseño universal, Intersectorialidad y Participación y dialogo social. Estos principios buscan influir en la sociedad civil, de modo de fomentar la práctica de la actividad física y el deporte en las personas que sufren de algún grado de discapacidad, y que pueden encontrar en estas una fuente de estímulo y de desarrollo personal.

    Comité Paralímpico

    Asimismo, se reconoce expresamente al Comité Paralímpico de Chile, situando con ello a nuestro país dentro de los 160 países han reconocido este tipo de asociaciones, que a su vez integran el Comité Paralímpico Internacional.

    Para asegurar cobertura jurídica, se agrega a las categorías de deporte establecidas en el artículo 4° de la Ley del Deporte, las modalidades de deporte adaptado para personas en situación de discapacidad y deporte paralímpico, consistentes en modalidades deportivas en las que se han modificado algunas reglas que permitan la participación de personas en situación de discapacidad, en sus aspectos competitivos o recreativos - formativos.

    Adicionalmente, se incorporan otros dos conceptos: deportista paralímpico y ayudas técnicas deportivas, concepciones que van en la línea de comprometer la actuación estatal en una política pública específica que busque la inclusión de las personas en situación de discapacidad a través del deporte.

    Con el objetivo de incorporar al deporte adaptado para las personas en situación de discapacidad a la legislación deportiva existente, se introducen una serie de modificaciones a la Ley N° 19.712, tendientes a hacer la diferencia con el deporte convencional.

    De esta forma, el texto establece que los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad el derecho a una educación física, la práctica deportiva, la salud, el bienestar físico y mental, la integración, el ocio y las posibilidades que el deporte ofrece.

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