Sernac informa sobre gastos de cobranza

A no pocos consumidores les ha pasado que revisan su cuenta y se percatan que les están cobrando un ítem por “gastos de cobranza” cuando apenas se atrasaron un par de días en el pago. Para ponerle tarjeta roja a estos cobros indebidos, el SERNAC les informa sobre sus derechos.


La Ley del Consumidor indica claramente que las empresas que otorgan crédito no pueden realizar gastos de cobranza antes de 15 días corridos desde que venció la deuda. Esto significa que si su deuda vencía el día 1, recién el día 16 le pueden comenzar a aplicar gastos de cobranza y usted puede pagar durante todo el día 15.


Este derecho ha sido confirmado por los mismos tribunales de Justicia quienes han dado la razón a los consumidores en varios casos.


Este año, los tribunales condenaron a Corpbanca al pago de una multa cercana a los $400 mil por aplicar gastos de cobranza extrajudicial a la consumidora Rebeca Schultz pese a que aún no se cumplía el plazo legal de 15 días. Además, el fallo señaló que la empresa no acreditó de ninguna manera que los gastos de cobranza extrajudicial se hayan efectuado, de tal modo que su cobro es indebido.


De la misma manera, el año pasado Banco Falabella debió pagar más de millón cuatrocientos mil pesos de multa por un cobro por gastos de cobranza realizado al consumidor Marcelo Jacobi antes del plazo autorizado.


El consumidor se acercó al Banco pasadas las 14 horas del último día que tenía para pagar la cuota mensual de su crédito. Pero al cancelar se dio cuenta que la empresa ya le había aplicado más de $1.800 por gastos de cobranza.


Cuando pidió explicaciones, la cajera le señaló que el pago lo había realizado después de las 14 horas del último día, por lo que dicho saldo se registraría el próximo día hábil, razón por la que quedaba afecto a la multa.


Sin embargo, el tribunal señaló que no correspondía que Banco Falabella aplicara dicho cobro ya que la norma establece que los gastos de cobranza extrajudicial deben aplicarse “una vez transcurridos” los primeros días quince días de retraso, lo que claramente no se cumplía en este caso, pues la cancelación de la deuda se hizo efectiva el día 15, quedando registro de ello.


Además, el fallo señala que las gestiones extrajudiciales efectivamente realizadas suponen un gasto, pero en este caso no corresponde porque el consumidor pagó justo el último día de plazo.


Estas sentencias confirman que los gastos de cobranza no sólo no pueden realizarse antes de los 15 días establecidos por la Ley, si no que además, deben responder a gastos efectivamente realizados por la empresa por este concepto.

Por otra parte, la Ley del Consumidor establece topes determinados para el cobro de gastos de cobranza, así que las empresas no pueden cobrar lo que quieran. Estos topes son:


Un 9%, para las deudas o cuotas de hasta 10 UF.

Un 6% para deudas de 10 y hasta 50 UF.

Un 3% para deudas de más de 50 UF.


El siguiente cuadro calcula los topes de gastos de cobranza según la deuda considerando un valor de la UF de noviembre de $21.017.


Cálculo Gastos de cobranza
Multa Deuda impaga UF Deuda impaga $ Gasto máximo de cobranza
9% 10 $ 210.175 $18.916
6% 50 $1.050.876 $63.053
3% 51 $1.071.893 $32.157


Esto se aplica en escala acumulativa. Es decir si la deuda es de 40 UF, se le aplicará por la parte de hasta 10UF el 9% y por la parte sobre 10 UF hasta 50 UF, un 6% más.







Por último, recuerde que las empresas no pueden utilizar mecanismos de cobranza que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de la familia o la situación laboral del deudor. Tampoco comunicar de la deuda a terceros como los vecinos o el jefe, enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, o llamar en horarios o días que no sean entre lunes a sábado de 8:00 a 20:00 horas.

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