Tribunal confirma descenso de Rangers a primera B

TRIBUNAL AUTÓNOMO DE DISCIPLINA ANFP



VISTOS:

1º.- La información pública sobre el hecho que en el partido disputado entre los clubes Cobreloa y Rangers, el día 8 de Noviembre de 2009 en el Estadio Municipal de Calama, correspondiente a la última fecha de la fase regular del Campeonato de Clausura 2009 de Primera División, el club Rangers incluyó en cancha, durante parte del segundo tiempo, a seis jugadores extranjeros.

2º.- La citación que efectuara, ejerciendo la facultad que le otorga para estos efectos el artículo 84 Nº 1 de las Bases de Campeonatos Nacionales Apertura y Clausura Primera División 2009, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina al club Rangers para que compareciera a la audiencia del día 10 de Noviembre del año en curso.

3º.- El informe del árbitro del encuentro que da cuenta que en el minuto 46 del partido ingresó el jugador Lucas Ojeda en reemplazo de don Luis Rojas. Como consecuencia de tal cambio, quedaron en cancha a partir de ese momento seis jugadores de nacionalidad no chilena, a saber: Exequiel Britez, Roberto Bonet, Mariano Celasco, Eduardo Dos Santos, Pablo Vranjican y el señalado Lucas Ojeda.

4º.- Las alegaciones formuladas por el club Rangers, representado por su Presidente don Arnoldo Sanchez M. y por el abogado don Alvaro Varela W., que, junto con reconocer los hechos señalados anteriormente, sostuvieron, en lo fundamental, lo siguiente: a) Que la sanción para el caso de infracción al artículo 34 de las Bases de Campeonatos Nacionales Apertura y Clausura Primera División 2009 se encuentra establecida en el artículo 38 del mismo cuerpo, y consiste sólo en la pérdida de los puntos que se hubieren eventualmente obtenido en el partido en que se cometió la infracción; b) Que la referencia que hace el artículo 38 al artículo 84, ambos de las Bases, está limitada a los aspectos procesales de esta última y, en consecuencia, no puede entenderse que haga aplicable la sanción dispuesta en el numeral tercero de dicha norma; y, c) Que reforzaba lo anterior el que el nº 1 del artículo 84 señalare expresamente que las sanciones señaladas en ese artículo se aplican en los casos en que no se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 de las Bases o que se hayan incluido jugadores en situación antirreglamentaria, debiendo entenderse este último caso como casos que infringen el Reglamento de la ANFP.

En subsidio de lo anterior, y para el caso que el Tribunal estimare aplicable el artículo 84 nº 3, Rangers sostuvo que cualquier eventual pérdida de puntos debía aplicarse para el próximo campeonato, ya que el Campeonato de Clausura se encontraba finalizado en su etapa regular.

Finalmente, y en subsidio de todo lo anterior, Rangers sostuvo que la interpretación literal del artículo 84 nº 3 obligaba a concluir que la pérdida de tres puntos era una sanción "adicional" a la pérdida de los puntos obtenidos en el partido en que se cometió la infracción y que no produciéndose esta última pérdida, ya que el club infractor no obtuvo puntos en dicho encuentro, no procedía tampoco la resta de puntos adicionales. Por tal motivo, sostuvo que cuando se infringía el artículo 34 de las Bases, pero el club infractor no obtenía puntos en el partido en cuestión, se estaba frente a un caso de infracción para la cual no había sanción, situación que hacía aplicable el artículo 86 de las mismas Bases, limitándose en tal caso la competencia del Tribunal de Disciplina simplemente a informar al Directorio de la ANFP para que éste resuelva.

5º.- Las inhabilitaciones voluntarias presentadas por los miembros del Tribunal señores Angel Botto O. y Exequiel Segall G.; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que es un hecho acreditado, y reconocido por el club infractor, que durante el encuentro disputado entre Cobreloa y Rangers el pasado 8 de Noviembre de 2009, por la 17ª fecha del Campeonato de Clausura 2009 de Primera División, este último jugó simultáneamente parte del segundo tiempo con seis jugadores de nacionalidad no chilena.

SEGUNDO: Que el Nº 3 del artículo 34 de las Bases de Campeonatos Nacionales Apertura y Clausura Primera División 2009 dispone que "cada equipo no podrá tener en forma simultánea en el campo de juego un número superior a cinco jugadores que no posean la nacionalidad chilena".

TERCERO: La inclusión de jugadores durante el partido con infracción a lo dispuesto en el citado artículo 34 de las Bases constituye, genéricamente, la participación de jugadores en situación antirreglamentaria, prevista, regulada y sancionada en el artículo 84 de las Bases. En efecto, la expresión "en situación antirreglamentaria" debe entenderse, en una interpretación armónica de los artículos 84 y 5 de las Bases, que se refiere a la participación en cancha de cualquier jugador en contravención de las normas contenidas, entre otros, en los Estatutos y Reglamentos FIFA, el Reglamento de la ANFP, las Bases de Campeonatos Nacionales Apertura y Clausura Primera División 2009 y las resoluciones del Directorio.

CUARTO: Que atendido lo anterior deberán desestimarse las alegaciones formuladas por el club Rangers en orden a que a la infracción cometida le resulta solo aplicable la sanción del artículo 38 de las Bases. En opinión reiterada de este Tribunal, la sanción aplicable para el caso de infracción al señalado artículo 34 de las Bases es aquella establecida en el numeral tercero del artículo 84 de ese mismo cuerpo, toda vez que se está claramente frente a un caso de inclusión de un jugador en situación antirreglamentaria.

Debe, asimismo, desecharse la alegación subsidiaria de que, aún aplicando el Nº 3 del artículo 84, no correspondería la resta de tres puntos "adicionales", toda vez que no se habían obtenido puntos en el partido disputado por parte del club infractor, ya que en opinión de este Tribunal el sentido de la norma sancionatoria es claro y es que el club que hubiere incluido jugadores en cancha en situación antirreglamentaria sufra, además de la pérdida de los eventuales puntos obtenidos jugando, tres puntos extras. El hecho que el infractor haya perdido el encuentro donde cometió la infracción no le puede significar un beneficio respecto a quien, cometiendo igual infracción, haya empatado en el mismo encuentro. Tal interpretación no resultaría coherente ni apegada al tenor literal de la norma.

Finalmente, respecto a la alegación de que una eventual pérdida de puntos debe ser aplicada en futuros campeonatos pero no en el Campeonato Clausura 2009, de conformidad a lo señalado en el artículo 46 de los Estatutos de la ANFP, tal defensa debe ser también rechazada atendido lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 43 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP y el tenor literal del artículo 46 de los Estatutos, ya citado. La interpretación armónica de ambas normas obliga a concluir que es el Tribunal el que debe resolver la oportunidad en que debe aplicarse la sanción, incluida la pérdida de puntos, facultándolo incluso para hacer que dicha pena se aplique en campeonatos futuros, si en su criterio no fuere posible aplicarla en el torneo en que se generó la sanción. En la especie, no hay dudas que la sanción es plena y naturalmente posible de aplicar en el Torneo en actual desarrollo, considerando que la etapa de Play Off y Liguilla de Promoción es parte integrante y consecuencia del Torneo de Clausura en su fase regular. Dicho de otro modo, el Torneo de Clausura de Primera División se compone de una fase regular y de las etapas denominadas "Play Off" y "Liguilla de Promoción" y todas las sanciones impuestas, originadas en infracciones disciplinarias y reglamentarias, impuestas durante su desarrollo que puedan ser cumplidas efectivamente en el mismo, en cualquiera de sus etapas, deben serlo, sin que sea necesario ni posible postergarlas para torneos futuros.

QUINTO: Que atendido lo expuesto anteriormente y lo dispuesto en los artículos 5, 34, 38 y 84 de las Bases de Campeonatos Nacionales Apertura y Clausura Primera División 2009, 46 de los Estatutos de la ANFP, 43 y 62 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP,



SE RESUELVE

Aplíquese al Club Rangers de Talca la pena de perdida de tres puntos de los que este club ha obtenido en el Campeonato Nacional de Clausura correspondiente al año 2009.

Aplíquese, además, a este club una multa de UF 100, suma que deberá enterarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la ANFP.

Para todos los efectos que corresponda, el partido disputado entre Cobreloa y Rangers, por la 17ª fecha del Campeonato de Clausura 2009, tendrá un marcador final de 3 goles a 0 a favor del primero de los nombrados.

Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina presentes en la audiencia señores Marcello Bottai, Alejandro Musa, Fernando Dumay y Carlos Zepeda.



Notifíquese



11 de Noviembre de 2009

Comentarios

Unknown ha dicho que…
Y porque el Sr Oscar del solar no recibe ninguna sancion , si fue El que cometio la falta y hace incurrir en un error a una ciudad entera de poder ver futbol de primera division para la proxima temporada

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