Diputados solicitan que no exista plazo de 3 años para revisar beneficios que se entregan al sector pasivo

Proyecto de Acuerdo 732, aprobado en la Sala con 43 votos, plantea que el Gobierno remita un proyecto para modificar el artículo 4° de la ley 19.260, que establece precisamente este plazo para prescribir las revisiones de los beneficios que obtienen los jubilados.

La citada norma, publicada en diciembre de 1993, señala que el derecho a las pensiones de cualquier tipo es imprescriptible. Añade, sin embargo, que podrán revisarse de oficio o a petición de parte, en los caso en que comprueben diferencias en la computación de los períodos de afiliación o errores de cálculo en la liquidación o en la entrega de un reajuste.

Subraya la ley que la revisión expirará al tercer año de entregado el respectivo beneficio, fecha que el acuerdo de los parlamentarios propone derogar para permitir que en cualquier período pueda revisarse el mal cáculo de los beneficios previsionales

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