Aprueban en general reforma que permite el asociacionismo de municipios

Mediante una reforma a la Constitución, se reconoce legalmente la asociación de las municipalidades en función de intereses comunes, como el turismo.

Por 80 votos a favor, la Cámara aprobó en general un proyecto que reforma la Constitución, para permitir que las asociaciones de municipalidades gocen de personalidad jurídica. La iniciativa retornó a comisiones, para analizar las indicaciones presentadas.

El texto legal (boletín 5224) modifica el artículo 118 de la Carta Fundamental, que indica que las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. La reforma propuesta establece que estas organizaciones podrán gozar de personalidad jurídica de derecho privado de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.

El mensaje del Ejecutivo, señala que en Chile, en los últimos años, los gobiernos locales han mostrado una tendencia al asociacionismo. Un ejemplo de ello es la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), institución que se ha constituido en un interlocutor nacional representativo de los municipios, tanto con el sector público como privado.

Paralelamente, se han conformado asociaciones regionales que agrupan a los municipios de la región correspondiente. También ha surgido una tercera modalidad, y consiste en la constitución de asociaciones de carácter territorial, que comprenden a las municipalidades que comparten elementos geográficos, históricos, productivos o turísticos.

La Constitución reconoce este derecho de asociacionismo entre los gobiernos locales. Además, la ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que en cada región donde se configure un área metropolitana deberá existir un consejo coordinador regional de acción municipal, cuya finalidad será planificar y coordinar acciones conjuntas destinadas a la prevención y solución de problemas que afecten a las comunas comprendidas en aquélla y que requieran de tratamiento conjunto. Los integrantes de este consejo son los alcaldes respectivos.

Por otro lado, la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, favorece el desarrollo del asociacionismo municipal al establecer que dos o más municipios, cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes, pueden celebrar un convenio para compartir entre sí una misma unidad, logrando así un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.

Sin embargo, existe un vacío legal respecto a la constitución de personalidad jurídica de estas asociaciones. Como consecuencia de ello, estas agrupaciones no disponen de patrimonio propio ni pueden contratar personal bajo su dependencia jurídica y administrativa.

Para poder actuar en la vida jurídica, han debido hacer uso de la personalidad correspondiente a la municipalidad del alcalde que lidera o preside la agrupación, con las consiguientes rotaciones que traen consigo los cambios a nivel directivo, y que naturalmente provocan dificultades administrativas y contables.

Además, la Contraloría General de la República ha emitido dictámenes haciendo presente la necesidad de que el municipio que perciba los aportes para el funcionamiento de una asociación no los incorpore en su presupuesto, sino que los registre y controle en una cuenta complementaria de administración de fondos. De esta forma, se procura que se asignen recursos sólo a los fines propios de la asociación.

De hecho, en su cuenta pública del año 2006, el Contralor se refirió expresamente a las asociaciones municipales, indicando que la carencia de personalidad jurídica les dificulta su pleno desarrollo y reconocimiento.

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