Aprueban ley laboral especial para pilotos de vuelo y tripulantes de cabina

La iniciativa (Boletín 5820), despachada a ley por la Cámara, regula las jornadas diarias y mensuales de los pilotos y tripulación de los aviones comerciales de carga y pasajeros.

La Cámara de Diputados aprobó este jueves, por 70 votos a favor y 1 abstención, el proyecto de ley que crea un Contrato Especial para trabajadores que se desempeñan como Tripulantes de Vuelo y de Cabina.

El texto legal, originado en el Gobierno, que ya había sido analizado por el Senado, no recibió ninguna enmienda, por lo que culminó su tramitación en el Congreso y quedó en condiciones de ser promulgado como ley por la Presidenta de la República.

Nuevos conceptos

La normativa incorpora un nuevo capítulo al Código del Trabajo, titulado "Del Contrato de Tripulantes de Vuelo y de Tripulantes de Cabina de Aeronaves Comerciales de Pasajeros y Carga".

El capítulo define conceptos técnicos que se utilizan en esta actividad, como Periodo de Servicio de Vuelo, Tripulantes de Vuelo y de Cabina, Tiempo de Vuelo y Periodo de Servicio.

Jornada laboral y descanso dominical

El proyecto establece que la jornada mensual de trabajo será de 160 horas, la que se podrá distribuir en jornada ordinaria y especial.

Añade que la jornada ordinaria no podrá superar las 12 horas continuas de labores, aunque podrá extenderse hasta 14 horas si en el vuelo hay contingencias metereológicas, emergencias médicas o necesidades de mantenimiento de la aeronave. En todo caso, la extensión de la jornada será remunerada como horas extraordinarias.

La futura ley también entrega fórmulas para la regulación del descanso dominical, de manera que no se afecte la continuidad necesaria para las labores de la aeronáutica comercial.

Además, regula el descanso semanal y la correlación de horas de trabajo y de descanso, y legisla sobre los tiempos de retén o turnos de llamada, en los que el trabajador se encuentra en su domicilio, sin prestar servicios, pero a disposición de la empresa, para iniciar, dentro de un período determinado, el servicio de vuelo.

Derecho de alimentación

El texto también regula el derecho a alimentar al hijo menor de dos años, adaptando el artículo 206 del Código del Trabajo al acuerdo de las partes, esto es, que las compañías deberán pactar, individual o colectivamente, con 8 trabajadoras o más, las condiciones de trabajo que permitan ejercer este derecho hasta que el menor cumple dos años.

El empleador podrá hacer extensivas las condiciones pactadas colectivamente a las trabajadoras que se integren a la empresa con posterioridad a dicho acuerdo.

En ningún caso las alternativas que se adopten podrán implicar una disminución de las remuneraciones de la trabajadora, dice la futura ley aprobada por el Poder Legislativo.

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