Cámara aprueba aporte extraordinario de US$500 millones a BancoEstado
El proyecto del Ejecutivo, aprobado por 62 votos a favor y 2 abstenciones, se enmarca dentro de las medidas económicas para paliar la crisis financiera. Además, se entregan US$ 130 millones al FOGAPE.
En tercer lugar, la iniciativa (boletín 6231), enviada al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, extiende a las empresas medianas, con ventas anuales no superiores a 100 mil UF, la posibilidad de optar a las garantías que otorga este Fondo, durante los próximos dos años.
Aporte extraordinario de capital
El texto legal autoriza al Ministro de Hacienda a efectuar, en los 24 meses siguientes a la publicación de la ley, y previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, un aporte extraordinario al Banco del Estado de Chile de hasta 500 millones de dólares, en una o más transferencias.
Este aporte servirá a la entidad financiera para incrementar su índice de Basilea (instrumento que mide los riesgos a los que están expuestos los bancos) por sobre el 12%, generando un amplio margen para nuevos créditos.
Aumento del patrimonio del FOGAPE
El proyecto dispone además un aporte fiscal de 130 millones de dólares, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
El FOGAPE es un fondo estatal destinado a garantizar un determinado porcentaje de los créditos que las instituciones financieras otorguen a Pequeños Empresarios elegibles, que no cuentan con garantías o en que éstas sean insuficientes, para presentar a las Instituciones Financieras en la solicitud de sus financiamientos de capital de trabajo y/o proyectos de inversión. La administración del Fondo le corresponde a BancoEstado, y es supervisado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
El aumento en el patrimonio del FOGAPE, que de esta manera llega a US$ 200 millones, permitirá enfrentar las dificultades de acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Aumento de beneficiarios del FOGAPE
La iniciativa también establece que, dentro de los 2 años siguientes a la publicación de la ley, las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 UF y no excedan las 100.000 UF, podrán acceder al FOGAPE.
Los financiamientos que garantice el Fondo serán en moneda corriente, con excepción de aquellos destinados a empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera.
En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo no podrán exceder, en total, de 15.000 UF o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa.
Con todo, el Fondo no podrá garantizar a las empresas más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 UF o su equivalente en moneda extranjera.
El Administrador del Fondo deberá especificar, en las bases de cada licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados.
En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales estén entre las 25 mil y 100 mil UF, el cual no podrá exceder el 50% del monto licitado. La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.
Información al Congreso
Mediante una indicación, aprobada en la Sala por 66 votos a favor y 1 abstención, se incorporó un nuevo artículo que señala que BancoEstado deberá informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso, sobre su funcionamiento y desarrollo.
Asimismo, la entidad financiera deberá informar semestralmente a las mismas instancias sobre el FOGAPE, especificando agregadamente las operaciones postuladas y ejecutadas, los sectores y regiones favorecidos y las características de los emprendimientos.
En tercer lugar, la iniciativa (boletín 6231), enviada al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, extiende a las empresas medianas, con ventas anuales no superiores a 100 mil UF, la posibilidad de optar a las garantías que otorga este Fondo, durante los próximos dos años.
Aporte extraordinario de capital
El texto legal autoriza al Ministro de Hacienda a efectuar, en los 24 meses siguientes a la publicación de la ley, y previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, un aporte extraordinario al Banco del Estado de Chile de hasta 500 millones de dólares, en una o más transferencias.
Este aporte servirá a la entidad financiera para incrementar su índice de Basilea (instrumento que mide los riesgos a los que están expuestos los bancos) por sobre el 12%, generando un amplio margen para nuevos créditos.
Aumento del patrimonio del FOGAPE
El proyecto dispone además un aporte fiscal de 130 millones de dólares, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
El FOGAPE es un fondo estatal destinado a garantizar un determinado porcentaje de los créditos que las instituciones financieras otorguen a Pequeños Empresarios elegibles, que no cuentan con garantías o en que éstas sean insuficientes, para presentar a las Instituciones Financieras en la solicitud de sus financiamientos de capital de trabajo y/o proyectos de inversión. La administración del Fondo le corresponde a BancoEstado, y es supervisado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).
El aumento en el patrimonio del FOGAPE, que de esta manera llega a US$ 200 millones, permitirá enfrentar las dificultades de acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas.
Aumento de beneficiarios del FOGAPE
La iniciativa también establece que, dentro de los 2 años siguientes a la publicación de la ley, las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 UF y no excedan las 100.000 UF, podrán acceder al FOGAPE.
Los financiamientos que garantice el Fondo serán en moneda corriente, con excepción de aquellos destinados a empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera.
En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo no podrán exceder, en total, de 15.000 UF o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa.
Con todo, el Fondo no podrá garantizar a las empresas más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 UF o su equivalente en moneda extranjera.
El Administrador del Fondo deberá especificar, en las bases de cada licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados.
En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales estén entre las 25 mil y 100 mil UF, el cual no podrá exceder el 50% del monto licitado. La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.
Información al Congreso
Mediante una indicación, aprobada en la Sala por 66 votos a favor y 1 abstención, se incorporó un nuevo artículo que señala que BancoEstado deberá informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso, sobre su funcionamiento y desarrollo.
Asimismo, la entidad financiera deberá informar semestralmente a las mismas instancias sobre el FOGAPE, especificando agregadamente las operaciones postuladas y ejecutadas, los sectores y regiones favorecidos y las características de los emprendimientos.
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