Comisión aprueba en general regulación de venta de medicamentos por Internet

La Comisión de Salud, que preside el diputado Juan Lobos, aprobó la idea de legislar sobre el proyecto (boletín 5794) que regula la venta de medicamentos por Internet debido a la proliferación de esta práctica.

La iniciativa propone modificar el Código Sanitario, disponiendo que sólo los establecimientos permitidos por la ley podrán vender por correspondencia o Internet aquellos productos farmacéuticos que pueden expenderse sin receta médica.

Se determina además que un reglamento establecerá los requisitos para la existencia u operación de sitios Web que distribuyan productos farmacéuticos y para la oferta o venta de éstos a través de este medio.

También se propone modificar el Código Penal, determinando que la oferta o venta de productos farmacéuticos que no estén autorizados para expenderlos, ya sea directamente, por correspondencia o a través de Internet, será penada con presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

El diputado Lobos señaló que "este es un tema en el cual muchos diputados queríamos legislar desde hace tiempo, porque nos hemos dado cuenta que muchos medicamentos que son vendidos por Internet son derechamente utilizados con fines de drogadicción o aborto".

El parlamentario agregó que "los medicamentos que se venden por Internet no poseen ninguna fiscalización, por lo que uno no puede cerciorarse de la fecha de vencimiento, el lote o su fabricación".

Excesos en las cotizaciones

La instancia también aprobó en general el texto legal que propone informar a los afiliados sobre los excesos en sus cotizaciones y su debida entrega reajustable al IPC.

La iniciativa (boletín 4464) explica que los excesos son "aquellas cotizaciones que se producen por error o por un doble contrato y en este caso se debe devolver a los afiliados esta sobrecotización, lo que por disposición de la Superintendencia de Isapres se realizarse una vez al año".

Es por esto que el proyecto busca que tratándose de los excesos relativos al monto mayor que se generan entre el precio del plan y la cotización legal, deberá ser informada al afiliado que lo genere, a los menos 2 veces al año, y este exceso deberá ser entregado al titular debidamente reajustado de acuerdo al IPC.

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